Decisión nº 3CS-373-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Los Teques, 27 de Marzo de 2009.-

197° y 149°

N° 3CS-373/09

Juez: Dra. R.E.R.M..-

Secretaria: Abg. A.A.M.

Solicitud: Orden de allanamiento

Solicitante: Fiscal 19° aux. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. D.M.P..

Organismo policial actuante: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: sector S.E., callejón La Cryspy, Carrizal, Municipio Carrizal, casa sin número, elaborada en bloques frisada de color naranja, fachada principal con piedras de color negro y beige, portón de metal de color blanco y gris, ubicada frente al poste de alumbrado público N° 37HJ146, lugar donde presuntamente reside un ciudadano apodado “PEDRO MARIHUANA”. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1- Sub-Inspector, P.G., credencial N° 26442; 2- Sub-Inspector, D.Z., credencial N° 30.225; 3- Sub-Inspector, W.V., credencial N° 22833; 4- Detective M.J., credencial N° 30.089; 5- Detective Elorza Frankie, credencial N° 28769 y 6- Detective S.D., credencial N° 30427; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° 15F19-089-2009, que adelanta la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. A.A.M.

Solicitud N° 3CS-373/09

RER/AAM/rer

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