Decisión nº 3CS-448-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Los Teques, 25 de Noviembre de 2009.-

199° y 150°

N° 3CS-448/09

Juez: Dra. R.E.R.M..-

Secretaria: Abg. A.A.M.

Solicitud: Orden de allanamiento

Solicitante: Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. R.Y.A..

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en los inmuebles ubicados en las siguientes direcciones: 1- Avenida V.B., a 50 metros del mercado Municipal El Paso, Casa de tres niveles, con fachada de color marrón, nivel dos, apartamento No. 02, donde en la planta baja del mismo funciona un establecimiento comercial de nombre PDVAL, específicamente frente a la cancha, Los Teques, Estado Miranda, lugar donde presuntamente reside una persona apodada como “EL ENANO” y 2- Barrio Colinas del Paso, Sector la cancha, casa sin número de bloques sin frisar, la cual queda ubicada frente a la chancha, Los Teques, Estado Miranda; lugar donde presuntamente puede ser ubicada una persona de nombre “WILLY”, y se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, tales como: ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, DINERO EN EFECTIVO, BAUCHES BANCARIOS, DOCUMENTOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, TELEFONOS CELULARES, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como así como cualquier otro objeto de dudosa procedencia que guarde relación con el hecho objeto de investigación, que contribuya al total esclarecimiento del mismo. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1- Sub-Inspector S.N., credencial No. 23.738; 2- Sub-Inspector B.R., credencial No. 25.634; 3- Detectives J.R., credencial No. 21.863; 4- C.C., credencial No. 26.160, 5- NIYER OROPEZA, credencial 32.270 y los Agentes 6- E.V., credencial No. 27.382; 7- A.D., credencial No. 30.101 y 8- D.C., credencial No. 30.902, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada contra Homicidios de la Sub-Delegación Los Teques; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° I-392.343, que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Expídanse las correspondientes ordenes, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. A.A.M.

Solicitud N° 3CS-448/09

RER/AAM/RER

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