Decisión nº Nº495-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Duodécimo de Control |
Ponente | Nola Gomez |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
Vista la Solicitud, realizada por la ABG. J.P.S.G., Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Categoría de Proceso y Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, a través del cual peticiona a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conjuntamente con Expertos en el Área Ambiental; ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección: UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UPACA, SECTOR LOS HATICOS, PARROQUIA C.D.A., MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, la cual versa sobre la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD, y como imputado SE DESCONOCE, y donde puntualiza la Representación Fiscal es indispensable, a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación; en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico.
En consecuencia, una vez analizada como ha sido la solicitud interpuesta, considera pertinente quien aquí decide proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección: UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UPACA, SECTOR LOS HATICOS, PARROQUIA C.D.A., MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para lo cual se autorizan funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con Expertos en el Área Ambiental, quienes ingresarán en la dirección antes descrita bajo la dirección de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, y quienes además deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la ABOG. J.P.S.G., Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público.. Y ASÍ SE DECIDE.