Decisión nº Nº495-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Vista la Solicitud, realizada por la ABG. J.P.S.G., Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Categoría de Proceso y Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, a través del cual peticiona a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conjuntamente con Expertos en el Área Ambiental; ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección: UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UPACA, SECTOR LOS HATICOS, PARROQUIA C.D.A., MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, la cual versa sobre la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD, y como imputado SE DESCONOCE, y donde puntualiza la Representación Fiscal es indispensable, a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación; en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico.

En consecuencia, una vez analizada como ha sido la solicitud interpuesta, considera pertinente quien aquí decide proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección: UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UPACA, SECTOR LOS HATICOS, PARROQUIA C.D.A., MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para lo cual se autorizan funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con Expertos en el Área Ambiental, quienes ingresarán en la dirección antes descrita bajo la dirección de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, y quienes además deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la ABOG. J.P.S.G., Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público.. Y ASÍ SE DECIDE.

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