Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000910

ASUNTO : LP01-S-2005-000910

Con vista a la solicitud formulada por el ciudadano B.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.495.363 en el sentido de hacer entrega de un vehiculo Tipo PickUp, Marca Ford, Modelo 150, Año 1.982, Color Azúl, ( color original vinotinto) Serial de Carroceria AJF15C27978, Serial del Motor 6 Cilindro, PLacas 310, PLacas XDZ, Uso Particular. El Tribunal una vez revisado las actas del expediente, llega a la conclusion, que el solicitante se hizo de la propiedad del vehiculo en referencia, mediante compra realizada por ante la Notaria Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas al ciudadano V.R.F.T. por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES; en las actuaciones también aparece la tradición legal de la compra de dicho vehiculo, por lo cual legitimada toda la cadena titulativa de propiedad, considera el tribunal que no existe razón alguna para proceder a la entrega a su legítimo propietario del bien automotor lo cual conlleva a ésta instancia judicial a la entrega de pleno derecho al ciudadano B.A.R. conforme lo determina el artículo 311o del código orgánico procesal penal, oficiando para ello al Estacionamiento Grúas Satélite, con la exención de tasa o pago de emolumento alguno como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega de pleno derecho al ciudadano B.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.495.363 de un vehiculo de su propiedad de caracteristica Tipo PickUp, Marca Ford, Modelo 150, Año 1.982, Color Azúl, ( color original vinotinto) Serial de Carroceria AJF15C27978, Serial del Motor 6 Cilindro, PLacas 310, PLacas XDZ, Uso Particular, dicha entrega se efectuará de pleno derecho y con la exención de tasa o emolumento alguno por concepto de retención, responsabilidad atribuÍda a las autoridades policiales quiénes debe providenciar lo referente a tener locales adecuado para la custodia de vehiculo retenido y que no estén solicitado por la División de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Penales, Ciéntificas y Criminalisticas, todo conforme lo preceptúa el artículo 311 del código orgánico procesal penal, oficiando a la administradora Grúas Satelite de la disposición judicial resuelta en ésta misma fecha. PUBLIQUESE. OFICIESE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. LEON M

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR