Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: B.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.142.313, domiciliado en la calle el Mango casa N° 7-38, Parroquia Boca de Grita, Municipio G.d.H.d.E.T.

APODERADAS JUDICIALES DEL

SOLICITANTE: F.Z.M.C. y B.X.M.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.660 y 53.039.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6235-2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por el ciudadano B.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.142.313, domiciliado en la calle el Mango casa N° 7-38, Parroquia Boca de Grita, Municipio G.d.H.d.E.T. y civilmente hábil, asistido por la abogada F.Z.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.661, en la cual manifiesta que en fecha 26 de marzo de 1999 contrajo matrimonio ante la Notaría Séptima de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, con la ciudadana A.C.B.V., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.371.139, e inmediatamente establecieron su domicilio conyugal en la calle El Mango casa N° 7-38, Parroquia Boca de Grita, Municipio G.d.H.d.E.T..

Que como decidió residenciarse junto con su esposa en Venezuela, tramitaron todos los requisitos legales para insertar el acta de Registro de Matrimonio celebrado en Colombia, en los libros del Registro Civil de Matrimonios en la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita, Municipio G.d.H., Estado Táchira.

Que una vez expedido el oficio por el Ministro de Relaciones Interiores, Dirección General de Política Interior, con el extracto del Acta de Matrimonio N° 32-/2002, de fecha 14 de febrero de 2002, procedió a llevarlos ante la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita, Municipio G.d.H., Estado Táchira para la correspondiente inserción.

Pero es el caso que al momento en que se asienta en extracto del acta de matrimonio incurren en un error involuntario, ya que toma el acta de Registro de Matrimonio expedida por la Notaría Séptima de Cúcuta Norte de Santander, Colombia, donde lo correcto era tomar el EXTRACTO DE MATRIMONIO N° 32-/2002 de fecha 14 de febrero de 2002, expedido por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Cúcuta Colombia, donde claramente en oficio remitido con el N° 16658 de fecha 29-11-2002, expedido el oficio por el Ministro de Relaciones Interiores, Dirección General de Política Interior, ordena la debida inserción el Registro Municipal correspondiente y no como erróneamente aparece expresado.

Que esa situación le afecta para cualquier solicitud o diligencia legal que pretenda hacer, utilizando el acta de matrimonio, primero porque aparece colombiano con cédula de ciudadanía N° 88.204.857, y ahora es venezolano con cédula de identidad N° 13.142.313, tal y como aparece en el Extracto de Matrimonio y la solicitud de datos filiatorios; y segundo, porque el acta de matrimonio no menciona el extracto de matrimonio, documento que da fe de que se siguió el procedimiento legal para la correspondiente inserción en los libros de Registro de Matrimonio llevados por la Prefectura de Boca de Grita, Municipio G.d.H.d.E.T..

Por lo antes expuesto es por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y que a tal efecto que mediante nota al margen del acata se aclare que el documento a insertar en los libros de registro de matrimonios es el Extracto de Matrimonio, expedido por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Cúcuta Colombia, bajo el N° 32-/2002, de fecha 14 de febrero de 2002.

Fundamentó la solicitud en los artículos 462, 501 del Código Civil y 773, 774 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

Copia fotostática simple del acta de matrimonio.

- Copia simple de oficio N° 16658 DE FECHA 29-11-2002.

Extracto de Matrimonio N° 32-/2002, de fecha 14 de febrero de 2002.

Copia certificada de acta de matrimonio N° 03, del 08-11-2004, expedido por la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita.

Copia simple de datos filiatorios

Por auto de fecha 13 de octubre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 11).

Al folio 14, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día l4-11-2005.

Corre al folio 24, diligencia de fecha 03 de febrero de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 042 de fecha 18 de enero de 2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido por el funcionario R.D..

En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante ratificó cada una de las pruebas que se encuentran en el expediente.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

A tal efecto el Tribunal pasa a valorar las pruebas presentadas por la parte solicitante junto a su escrito de solicitud:

  1. - Corre al folio 5 copia simple del acta de matrimonio de fecha 26 de marzo de 1999 N° 2919667 presentada por el solicitante, por lo que este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.-

  2. - Corre al folio 6 y 7 copia certificada del extracto del acta de matrimonio N° 32 /2002, expedido por el Consulado General de Cúcuta, con lo cual el solicitante pide que se tome el extracto de matrimonio N° 32/2002 de fecha 14-02-2002 expedido por el Consulado General de Cúcuta, por lo que este Tribunal le otorga Valor Probatorio de conformidad de conformidad con la normativa del 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Corre al folio 09 copia simple de la solicitud de datos filiatorios expedida por Oficina Nacional de Identificación La Fría de fecha 24 de octubre de 2001, por lo que este Tribunal le otorga Valor Probatorio de conformidad de conformidad con la normativa del 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que el artículo 103 del Código Civil, establece:

El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero deberá remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su último domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a los fines de la inserción y de las actuaciones ordenadas en el artículo 92

Igualmente se evidencia al folio 06, oficio N° 2653 de fecha tal 23 de septiembre de 2004 que el Ministro de Relaciones Interiores remite al Alcalde del Municipio San Cristóbal extracto del acta de matrimonio de los Ciudadanos B.C.P. y A.C.B.A., a fin de que sea enviado al registro civil Municipal correspondiente, para su debida inserción en los libros de registro civil de matrimonios respectivos, e indica “…que el ultimo domicilio del contrayente venezolano en Venezuela….” (Negrillas nuestras), por lo que cumplidas como han sido por el solicitante las obligaciones establecidas en el dispositivo antes mencionado ejusdem, y encontrando esta juzgadora que efectivamente se cometió un error material involuntario al transcribirse en el acta de matrimonio presentada por el solicitante ya identificada, el extracto del acta de matrimonio expedida por la notaria séptima de Cúcuta Norte de Santander Colombia por lo que lo correcto y legal debe ser el extracto de matrimonio N° 32/2002 expedido por el consulado general de Cúcuta, Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS

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