Decisión nº 486 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 19 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 |
Ponente | Eduardo Capri Rosas |
Procedimiento | Negativa De Solicitud |
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 19 de enero de 2007.
196º y 147º
Revisada la anterior SOLICITUD del ciudadano A.B.C., asistido por la ABOGADA ROSYMAR DÍAZ, este tribunal para decidir, observa:
El mencionado ciudadano requiere del tribunal que en virtud de la entrega que del vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee Classic, Color Blanco, Placas: KAY-670, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, hiciera el tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de mayo de 2004, oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que sea sacada (sic) del sistema y sea liberada para poder tramitar ante el Minfra, toda la documentación necesaria para la legalidad (sic) del vehículo descrito.
No puede el tribunal ordenar al mencionado cuerpo policial la práctica de tal diligencia, pues, tal y como lo refiere la parte solicitante, existe una irregularidad en el serial de la carrocería del vehículo en cuestión.
Recuérdese que el tribunal en funciones de control, tan sólo ordenó la entrega del vehículo en calidad de guarda y custodia al solicitante, circunstancia esta que no significa oficiar a las autoridades pertinentes a objeto de “sacarlo” del sistema y por ende ser “liberado”, menos aún, cuando el tribunal no tiene conocimiento de que en el presente caso exista o medie alguna sentencia judicial que le otorgue la titularidad plena del vehículo al ciudadano A.B.C., o en su defecto, haya comprobado igualmente ante los tribunales competentes, ser el legítimo poseedor del vehículo, conforme a lo establecido en los artículo 775 y 794, ambos del Código Civil venezolano.
En consecuencia, el tribunal NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD.
Notifíquese a las partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista
S: 486.
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