Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJudith Lovera
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare 03 de marzo de 2010

199º y 151º

Exp. Nº S-4113-10

PARTE SOLICITANTE: BARRIOS BELLIDO YOLEMIS, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 24.671.916.

ABOGADO ASISTENTE: MARYCARMEN NUÑEZ DEFENSORA PRIMERA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA EXTENSION VALLES DEL TUY.

NIÑO O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-4113-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogado MARYCARMEN NUÑEZ DEFENSORA PRIMERA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA EXTENSION VALLES DEL TUY, quien asistiendo a la ciudadana BARRIOS BELLIDO YOLEMIS, anteriormente identificada, quien en su carácter de Representante Legal del n.I.O., procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, y registrada con el número de acta 373, en fecha 09/09/1998.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO

Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del n.I.O., cuando hace mención al número de cédula del padre lo hacen como “…E.-82.196.509…” siéndole asignado, a la misma posteriormente un nuevo serial, el cual es “…V.- 24.671.916…”, ya que este fue nacionalizada como consta en la Gaceta Oficial Nº 5.777 que consigno la solicitante para tales fines.

SEGUNDO

Que siendo un hecho posterior la asignación de un nuevo número de cédula a la aquí solicitante, no se incurrió en error alguno en el asiento de la partida de nacimiento que nos ocupa, pues para ese momento (09/09/1998), dicha ciudadana efectivamente poseía el número de cédula señalado en la partida de nacimiento de su hijo. Sin embargo aún cuando no se evidenció ningún error material de los autorizados por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la rectificación peticionada, pues no hubo cambios de letras, ni palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, ni transcripciones erróneas de apellidos, ni ningún otro semejante, tal situación empero, genera incertidumbre jurídica para la niña de autos, pues su madre aparece identificada en su partida de nacimiento originaria, con un número de cédula distinto al que se le asigno posteriormente, lo que no corresponde con la actual, pues ahora a dicho ciudadano se le asignó un nuevo número de cédula, debiendo corregirse o enmendarse tal situación garantizándole su identidad real, bajo el principio de interés superior del niño, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 ejusdem.

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice “…E.-82.196.509…”, debe decir: “…V.- 24.671.916…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON

LA SECRETARIA

YOVANNA SERRANO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

YOVANNA SERRANO DELGADO

EXP. Nro. S-4113-10

JLP/YSD/JUDITH

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR