Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Realizada audiencia especial oral y privada en horas del día de hoy 27 de Marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia relacionada con la solicitud de entrega de vehículo donde aparece como solicitante B.A.F., se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. A.J.M.M., acompañado de la Secretaria de Sala R.P., a los fines de dar inicio al acto verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: El Abogado Asistente Eudo R.M., el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. J.G.A. y el solicitante B.A.F.. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez concedió la palabra al ciudadano B.A.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° 3.532.992, residenciado en la carreta Nacional Bocono Batata, Sector La Defensa, casa s/n, Bocono Estado Trujillo quien manifestó: “Yo compre el carro con muchas dificultades, una cava y yo me enferme y se la di a un señor para que trabajara a el se le fueron los frenos, en la fiscalia me negaron la entrega, toda mi vida he sido chofer y no he podido lograr comprar un carro nuevo, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado Asistente Vista la exposición del señor Bartolo y en virtud de que es el único medio de subsidencia, el vehículo presenta una dificulta en los remaches de la chapa, le solicito al tribunal la entrega del vehículo bajo la modalidad que el tribunal crea conveniente, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Efectivamente al ciudadano le fue negado el vehículo ya que la misma no podía ser individualizada de manera efectiva, ya que en la experticia el mencionado vehículo presenta las siguientes irregulares en cuanto a la chapa en los remaches, en la chapa del serial de carrocería y en cuanto al serial del chasis no se pudo determinar su originalidad, ratifico la negativa de la entrega del vehículo.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, vista la documentación presentada y la experticias realizadas a dicho vehículo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Determina: Como quiera que al folio 20 cursa las resulta de la experticia de fecha 13- 01- 2.008 practicada al vehículo del marca: Ford, clase: camión, serial carrocería AJF3SP26499, modelo F-50, tipo cava, año 1995, serial del motor ocho cilindros, color gris, para carga, presenta irregularidades en la chapa que identifica serial de carrocería, área de la puerta del conductor, asimismo en cuanto al serial del chacis no fue determinado su originalidad motivado a alto grado de porosidad que presenta, sin embargo cursa en autos el documento que acredita la propiedad de la unidad por parte del solicitante presuntamente supuestamente lo adquirió de buena fe y no consta que se encuentre solicitado por terceras personas, todo ello conlleva al Juzgador a acordar su entrega en calidad de deposito conforme lo establece el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,. En consecuencia el ciudadano B.A.F. no podrá realizar actos que excedan de la simple administración del vehículo, es decir debe conducirlo personalmente sin que sea enajenado o arrendado, presentarlo al Ministerio Publico o al tribunal cuando sea requerido a los fines de que le sean practicadas nuevas experticias, asimismo se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para que prosiga con la investigación. Se acuerda oficiar al Estacionamiento Unión de Bocono Estado Trujillo a los fines de que hagan entrega del mismo.

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