Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000371

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana B.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.472.359, de este domicilio, en representación de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXX, reconocido por el de cujus M.J.G.C., debidamente asistida por la Abogada ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.453, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano M.J.G.C., fallecido en la Vía Anaco-Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 17 de diciembre de 2006.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos M.E.L. y M.A.S.D., quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano M.J.G.C. a sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

ABOG. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA. ACC

Abog. M.C. BATISTA

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