Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, Trece (13) de Mayo de 2014

204º y 155 º

ASUNTO Nro. 10310

SOLICITANTE: B.S.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.046.085, domiciliada en la Urbanización Pinto Salinas, Sta. Juana, Vereda D-2, Casa Nº 31, Municipio Libertador del Estado Mérida.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana B.S.A.P., plenamente identificada en autos, en su condición de abuela del n.O.N., de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana Abogada R.L., en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Carga Familiar, a favor de su nieto el niño antes identificado, manifestando la ciudadana B.S.A.P., que solicita el Justificativo de Carga Familiar, por cuanto desde hace aproximadamente tres (03) años vive con su nieto el n.O.N. de cinco (05) años de edad, y desde entonces se ha hecho cargo de la educación y manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional-----------------------------------------------------------------------------

En fecha 22 de Abril del 2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 06/05/2014 a las 03:15 P.m., en compañía del niño de autos, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. En fecha 05-05-2014, se abocó la Juez Temporal Abog. A.L.P.d.G. al conocimiento de la presente causa. En fecha 06 de Mayo 2014, a los folios 15 y 16 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana B.S.A.P., identificada en autos, en su condición de abuela del n.O.N. de cinco (05) años de edad. La solicitante ratificó en todo su contenido la presente solicitud. Los ciudadanos B.M.A.P. y G.E.Q.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.013.467 y V-18.620.634, en su orden respectivo, en su carácter de testigos prestaron su Juramento de Ley. No se oyó la opinión del n.O.N., de cinco (05) años de edad debido a su corta edad. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta Jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por la ciudadana B.S.A.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.046.085, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el Justificativo de Carga Familiar a favor del n.O.N., de cinco (05) años de edad.--------------------------------------------------------------

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el n.O.N., de cinco (05) años de edad, forma parte de la CARGA FAMILIAR y DEPENDE ECONÓMICAMENTE de la ciudadana B.S.A.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.046.085. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ----------------------------------------------

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, Trece (13) de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V..

La Secretaria

RR/10310

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