Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001264

Por recibida la anterior Solicitud de Oferta de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para la niña V.A.G.D., venezolana, de nueve (09) años de edad actualmente, presentada por su padre ciudadano B.D.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.361, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; mediante el cual consigna cheque de gerencia N° 07000109 de la entidad bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.A.S. V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana MAIRY A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.007.486, domiciliada en: Calle San Felipe, sector Colinas de Valle Verde, casa N° 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de Alimentos Voluntaria. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Aperturece una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, con el mencionado cheque, a nombre de la niña de auto, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal. Líbrese boletas respectivas.-

JUEZ PROVISORIO UNIPESONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/lba.-

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