Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000726

ASUNTO : BP01-S-2002-000726

Vista la solicitud formulada por la ciudadana B.D.C.H., titular de la cédula de identidad N° 8.233.178, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Año 1981, Placas 004-FBB, Serial de Carrocería AJF15B35885, Serial del Motor 8 Cilindros, por haber sido negada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 02 de Febrero de 2005; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos acta policial, suscrita por los funcionarios, TEJERA P.J. y F.M.L.M., ambos adscritos a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07, con Sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 03 de Diciembre de 2.004, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: "...El día 27 de Noviembre del año en curso (2004), salí de comisión en compañía del Dtgdo. F.M.L.M., C.I. N° 14.125.465, con destino al casto central de la ciudad de Barcelona, con la finalidad de realizar patrullaje operacional siguiendo con el plan puerto seguro 2004, al pasar por el Barrio Colombia, pude ver y observar un vehículo Color Blanco, Pick-Up, Placas 004-FBB, conducida por una ciudadana quien se identificó como B.H.D.C., C.I. 8.233.178, a quienes se le informó que estacionara. Seguidamente se le realizó una inspección al vehículo arrojando el siguiente resultado: 1.-No presentó documento que justifique su legal procedencia. 2.- Presunta alteración del serial de carrocería; razón por la cual se trasladó el vehículo en mención para la sede del Destacamento N° 75, para su posterior envío a la Fiscalía Veinte delMinisterio Público...". Posteriormente se libró acta de retención del vehiculo, y boleta de citación."

Corre inserto documento mediante el cual J.A.M.D., da en venta a B.D.C.H., un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: F150, Año: 1981, Color: Blanco, Tipo: Pick-Up, Placas: 004-FBB, Serial de Carrocería: AJF15B35885, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Carga, por la cantidad de cuatro millones quinientos mil (Bs. 4.500.000,00), el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, de fecha quince (15) de Febrero del año 2002, inserto bajo el N° 20, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho.

Experticia de Reconocimiento, así como Dictamen Pericial, de fecha 15 de Diciembre de 2.004, correspondiente al vehículo arriba identificado, verificada por ante el Destacamento N° 75, Comando Regional N° 07, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al vehiculo, podemos concluir que la placa del serial de carrocería y placa body son originales y se encuentran suplantados, las placas matriculas son originales, el serial de chasis actual es falso y el original fue desvastado. Igualmente se solicitó información al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad.

Certificado de Registro de Vehículo N° 4081525, a nombre de J.A.M.D., con las siguientes características: Placas: 004FBB, Serial de Carrocería: AJFL5B35885, Serial del Motor: 6 Cil, Marca: Ford, Modelo: F-150, Año: 1981, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, de fecha 03 de Diciembre de 2.001.

Por auto de fecha 02 de Febrero de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por cuanto el mismo presenta el serial de carrocería suplantado, el serial del motor falso y el serial de la placa body se encuentra suplantado.

Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido 03 de Diciembre de 2004, según acta policial suscrita por el funcionario TEJERA P.J., cuando la ciudadana B.H.D.C., se desplazaba en el Barrio C.d.B., Estado Anzoátegui.

Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que la ciudadana B.H.D.C., fue quien hizo la compra del vehículo al ciudadano J.A.M.D., y quien por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, confirió Poder Especial amplio y suficiente a la ciudadana B.D.C.M.D., sobre el citado vehículo. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a B.D.C.H., que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fe del recurrente, ya que la mala fe hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: F150, Año: 1981, Color: Blanco, Tipo: Pick-Up, Placas: 004-FBB, Serial de Carrocería: AJF15B35885, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Carga, según dictamen pericial de fecha 15 de Diciembre de 2004, a la ciudadana B.D.C.H., con Cédula de Identidad N° 8.233.178, para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Encargado del Estacionamiento "El Crucero", Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Así mismo, se acuerda librar oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos y la expedición de copia certificada de la presente determinación, a la ciudadana BENIDA DEL C.H.. Líbrense Oficios y Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEIDANID GOMEZ

ARM/raquel.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR