Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de Marzo de 2009

198° y 159°

Recibido previa distribución el presente cuaderno de recurso de invalidación del expediente N° 29639, constante 36 folios útiles, con oficio N° 0860-251, de fecha 03 de marzo de 2009, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según consta en nota de secretaría de esta misma fecha. Désele entrada e inventaríese.

Revisado como ha sido el presente expediente, esta Juzgadora observa que, el ciudadano B.P.R., asistido de abogado, interpone ante el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial, recurso de invalidación de sentencia (fs 1-2). Que el Tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial, admite el recurso extraordinario de invalidación de conformidad con el artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (f. 3). Que el 12 de febrero de 2009, dicho tribunal declara la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso (fs.32-33). Que el ciudadano B.P.R., asistido de abogado, apela de la anterior decisión (f.34), y el Tribunal a quo oye dicha apelación en un solo efecto ordenando la remisión al juzgado superior distribuidor (f.35). Así las cosas, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación para lo cual observa las disposiciones contempladas en los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, respecto al juicio de invalidación de sentencia que señalan:

Artículo 331°

Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación.

Artículo 337°

La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello. (negrillas del Tribunal)

Por su parte, el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de septiembre de 2002 , estableció:

En el sub iudice, los autos subieron a este Alto Tribunal como consecuencia de haberse ejercido recurso ordinario de apelación, contra la sentencia de reposición de fecha 6 de diciembre de 2001, dictada por el Tribunal de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala evidencia, que estamos en presencia de un juicio de invalidación, el cual sólo tiene una instancia y su procedimiento debe ser cumplido sin incidencias.

Es de observar, que en este juicio no puede ejercerse el recurso ordinario de apelación, puesto que el único medio de impugnación que se concede es el extraordinario de casación, siempre y cuando sea interpuesto contra la sentencia definitiva de invalidación; o contra alguna interlocutoria que ponga fin al juicio o que impida su continuación, pues de interponerse contra cualquier otra decisión que no tenga esa naturaleza, deberá hacerse en forma diferida, en la oportunidad del anuncio contra la sentencia definitiva, ya que si esta repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

El Tribunal de la causa admitió erróneamente el recurso ordinario de apelación ejercido por los demandados, contra la sentencia de reposición dictada por el referido Juzgado, en fecha 6 de diciembre de 2001, pues no está previsto en la ley adjetiva civil, la facultad de apelar en el juicio de invalidación; ni tampoco tendría, en todo caso, la recurrida acceso a sede de casación de inmediato, en el supuesto de que se hubiese anunciado dicho recurso, ya que se trata de una sentencia interlocutoria de reposición, que no pone fin al juicio, ni impide su continuación.

De manera, que los accionados en lugar de apelar contra la referida sentencia, dictada por el Tribunal a quo, en fecha 6 de diciembre de 2001, tenían necesariamente que esperar la sentencia definitiva y, posteriormente, en el lapso establecido para ello, anunciar el recurso de casación contra la sentencia definitiva, con la cual quedaban comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, según lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la interposición del recurso de apelación, en el juicio de invalidación, esta Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, en el (caso: F.S.T.B. c/ E.V. y otros) señaló lo siguiente:

...si la parte apela contra la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva por el Tribunal de única instancia que conoce del recurso de invalidación...,(sic) equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues se reitera, por mandato legal expreso, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación (casación per saltum)...

...OMISSIS..

“...cabe observar que en materia de vías procesales impugnativas de providencias administrativas judiciales rige,“el principio de la singularidad del recurso, que indica que en cada caso corresponde un recurso y no puede ser interpuesto sino uno por vez. Es una consecuencia del sistema de legalidad de los recursos, en el sentido de que los medios impugnativos deben estar determinados por la Ley, y cuando corresponda uno, normalmente no se admite el otro...”.

Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia antes transcrita, el recurso ordinario de apelación formulado en el presente caso, es procesalmente inexistente y, en consecuencia, le es forzoso a esta Juzgadora declarar inadmisible la apelación ejercida por el ciudadano B.P.R. contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 12 de febrero de 2009. En consecuencia, se anula el auto dictado por el a quo en fecha 3 de marzo de 2009 que oye la apelación en un solo efecto. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado de Primera Instancia antes identificado

La Jueza Titular

A.Y.C.R.

El Secretario

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha se inventarió bajo el N° 6332

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