Decisión nº 1449 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud de medida de protección y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2010, por el abogado R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.696.532, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, facultada para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en representación del ciudadano B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.725, domiciliado en Mucubanga Baja, Parroquia Jaji, Municipio Campo E.d.E.M., el Tribunal para decidir observa: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida innominada de de Protección a la producción, para evitar limitaciones del libre pastoreo, mejor alimentación y desenvolvimiento del ganado por toda la finca lo que dará resultado una mayor producción y engorde de los animales para su comercialización, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que el solicitante alega que su producción esta siendo perturbada por los ciudadanos J.O.D., D.D., E.A., A.V., en virtud que ha presentado atropellos y amenazas contra su persona, no cumpliendo con el acuerdo llegado en diferentes oportunidades ante diferentes organismos y que el mismo fue homologado por ante este Tribunal en fecha 24 de abril de 2010, según solicitud 275, así como lesiones graves a su integridad física siendo denunciado ante los organismos competentes pero hasta la fecha no se ha observado un resultado satisfactorio, dejando la puerta de servidumbre de paso abierta y la eliminación de los candados lo que ocasiona el ingreso de semovientes hacia el predio del ciudadano B.G. ocasionándole daños a la producción agrícola allí desarrollada. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 13 de octubre de 2010, que obra al folio 20, el mismo observa que existe un portón que da acceso al lote de terreno propiedad del señor B.G., el cual se evidencia del acta de inspección se encuentra dicho lote sembrado en su mayoría por plantaciones de café asociado con cambur, aguacate, apio y dicho portó efectivamente se encuentra abierto permitiendo el libre tránsito de personas y animales a dicho lote en tal sentido el Tribunal acuerda la medida de protección. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción, solicitada por el abogado R.A.R.H., en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario, en representación del ciudadano B.G., en el lote de terreno ubicado en Mucubanga Baja, Parroquia Jaji, Municipio Campo E.d.E.M., en una extensión aproximada de una hectárea con seis mil doscientos catorce metros cuadrados, para evitar limitaciones del libre pastoreo, mejor alimentación y desenvolvimiento del ganado, por toda la finca lo que dará resultado una mayor producción y engorde de los animales para su comercialización, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efecto. Así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida, y al Instituto Nacional de Tierras, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. SEGUNDO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nos. 597-2010 y 598-2010 al Comandante Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida; y al Instituto Nacional de Tierras.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 289.-

dhs.-

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