Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005136

ASUNTO : BP01-P-2007-005136

Vista la solicitud presentada por el ciudadano B.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.821.708, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT; MODELO: PALIO ELX 1.3; PLACAS: BBI-13Y; AÑO: 2005; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158252523786, SERIAL DE MOTOR: 178D70556197690, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; éste Tribunal de Control, a los fines de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud planteada y dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante decisión dictada en la causa signada bajo el Nº BP01-O-2008-000006, previamente observa:

Cursa en copias simples Inspección Extrajudicial, llevada a cabo en la Avenida Rotaria, Sector el Vea, Galpón LUBVENCA, El Tigre, Estado Anzoátegui, practicada por la Notaria Publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “……; En las Instalaciones de la mencionada empresa Lubvenca Oriente, C.A., se encuentran presentes los ciudadanos N.A.; B.T.V. y L.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.649.097, 2.441.121, E-82.215.470, ………….” De lo antes narrado se evidencia que el solicitante no aparece mencionado en la referida inspección, por el contrario se desprende que se deja presente a un ciudadano de nombre B.T.V., titular de la cedula de identidad Nº 2.441.121. (Subraya el Tribunal).

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman la causa signada bajo el Nº BP01-P-2008-000065 y que guardan relación con la presente solicitud, se observa que no cursa en las mismas documento alguno que pueda dar por demostrada la propiedad del vehiculo solicitado por el ciudadano B.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.821.708

Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Igualmente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".

Así las cosas ante la imposibilidad de verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por el ciudadano B.T.V., ya que no se ha podido determinar la titularidad del referido bien y estando facultado éste Tribunal de Control para comprobar la condición del solicitante, con respecto al vehículo en cuestión por cualquier medio, tomando en cuenta que las resultas de las diligencias solicitadas resultaron insuficientes para acreditar la posesión pacífica del mismo ya que no cursa en autos documento alguno que demuestre la titularidad del vehiculo MARCA: FIAT; MODELO: PALIO ELX 1.3; PLACAS: BBI-13Y; AÑO: 2005; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158252523786, SERIAL DE MOTOR: 178D70556197690, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano B.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.821.708, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT; MODELO: PALIO ELX 1.3; PLACAS: BBI-13Y; AÑO: 2005; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158252523786, SERIAL DE MOTOR: 178D70556197690, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble por cuanto no cursa en autos documento alguno que pueda ser tomado en cuenta a los fines de demostrar tal propiedad o posesión.-

EL SEXTO JUEZ DE CONTROL,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ.-

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