Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de octubre de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Septiembre de 2007, por el abogado B.D.G., en la cual ratifica la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo, para decidir el tribunal observa:

La medida fue solicitada en los siguientes términos:

…De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, solicito que el Tribunal decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el INMUEBLE identificado en autos por su área, situación y linderos, escriturado a nombre de los demandados S.S.A. y A.L.P.N., conforme consta en documento publico contentivo de la sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 25 de Octubre del 2006, inscrito en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., bajo el Nº 28, Tomo 7, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2007. Fundamento esta solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la prescripción adquisitiva de marras, en las siguientes razones de hecho y de derecho: 1) APARIENCIA DE BUEN DERECHO o FUMUS B.I.: La apariencia de buen derecho esta conformada por la flagrante violación de los Artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 218 6 692 del Código de Procedimiento Civil, cuya formalización consta en los Capítulos Primero y Tercero de este escrito; 2) PELIGRO DE QUE LA EJECUCIÓN DEL FALLO SEA ILUSORIA o PERICULUM IN MORA: Este requisito se cumple en el caso de autos, por cuanto es incuestionable, que la sentencia definitiva que se pronuncie sobre el presente Recurso Extraordinario de Invalidación será dictada con posterioridad a un largo periodo de tiempo, una vez que hayan realizado los actos procesales ordenados por la normativa del Código de Procedimiento Civil sobre la materia; y 3) PELIGRO INMINENTE DE DAÑO O PERICULUM IN MORA: Este requisito se refiere al fundado temor para mi representada de que la parte demandada pueda enajenar el inmueble objeto de este Recurso de Invalidación, ya que es posible que durante la sustanciación del Recurso de Invalidación, la parte demandada pretenda enajenar o gravar el inmueble identificado en el Capitulo Primero de este escrito por su área, situación y linderos, lo cual traería como consecuencia que la sentencia definitiva ejecutoriada sobre el recurso NUNCA se podrá ejecutar sobre un inmueble perteneciente a un tercero..

Como se observa, el demandante invoca como presunción de buen derecho, la “flagrante violación de los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 218 6 692 (sic) del Código de Procedimiento Civil.”

Es decir, el solicitante de la medida fundamenta la misma en la violación de las normas Constitucionales y legales que, en su criterio, ocurrieron en la causa sentenciada y ejecutada, pero no indica los HECHOS constitutivos de dichas violaciones y que constituirían la presunción o apariencia de que la demanda se encuentra seriamente fundada, es decir, no argumenta el solicitante, a los efectos de la cautela, el por qué considera que su pretensión principal está fundada, aparentemente, en un buen derecho (fumus b.i.), entendido esto como una presunción de la verosimilitud de los hechos alegados a la que puede llegar el juez en un análisis previo y sucinto, sin entrar en consideraciones propias del fondo de la controversia, con el objeto de proteger el derecho de quien en definitiva tenga altas probabilidades de éxito en el proceso judicial, sin lo cual no puede el tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre la presunción de buen derecho requerida por el legislador procesal, pues de hacerlo incurriría en violación del principio dispositivo que obliga a los jueces a resolver conforme a LO ALEGADO y probado en autos; No habiéndose alegado los HECHOS constitutivos del presunto fumus b.i., no puede esta sentenciadora pronunciarse favorablemente a la medida peticionada.

Ahora bien, es de advertir, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa, que la anterior declaratoria no debe entenderse como que no existe en el proceso judicial que nos ocupa una “presunción de buen derecho” en la pretensión principal, solo que el solicitante de la cautela no lo argumentó ni demostró en modo alguno, por lo que mal puede el tribunal pronunciarse sobre un alegato no esgrimido y menos aún puede suplirlo, ni siquiera extremando sus funciones en resguardo del derecho a una tutela judicial efectiva, so pena de incurrir en violación al principio de igualdad de las partes en el proceso previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte se observa que aun cuando se considerase que los hechos fueron alegados, tales presuntas violaciones constitucionales SOLO serán decididas en la sentencia definitiva de mérito, por lo que no podría esta juzgadora pronunciarse en esta etapa procesal sobre si son aparentes o evidentes o “flagrantes” las invocadas violaciones legales y constitucionales, sin tocar el fondo de lo debatido, pues precisamente será en la sentencia de fondo, donde se resuelva si ciertamente las mismas fueron cometidas, por lo tanto, no emitirá el tribunal ningún tipo de pronunciamiento sobre este punto pues -se repite- se trata de asuntos relativos AL FONDO DE LA CONTROVERSIA y que no pueden ser resueltos en la presente incidencia, y así se declara.

La Juez Titular,

Abg. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.D.V..

Exp.- 17.861

RBG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR