Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: B.Y.Q.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.660, capaz y hábil.

ABOGADOS ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: M.T.B.R. y M.E.N.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.847.387 y V-9.244.603, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.778 y 52.833.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7069-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana B.Y.Q.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.660, capaz y hábil, asistida por los Abogados M.T.B.R. y M.E.N.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.847.387 y V-9.244.603, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.778 y 52.833, en la cual manifiesta que en la Partida de Nacimiento N° 22, Tomo I, del año 1962, de los libros de Nacimiento llevados por la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Táchira, se incurrió un error involuntario al momento de transcribir el nombre de la solicitante como lo es “BETZY” siendo lo correcto “BETSY”, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio San S.D.S.C.d.E.T., hoy Distrito Civil del Municipio San C.d.E.T., la cual anexo marcada con la letra “B”

Fundamentó la solicitud en Los Artículos 773 y parte infine del 774 del Código de Procedimiento

De la documentales consignadas:

  1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal correspondiente a la solicitante, marcada con la letra “B”.

  2. Partida de Nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio, hoy Parroquia San Sebastián, del Distrito, hoy Municipio San C.d.E.T., marcada con la letra “A”.

  3. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Por auto de fecha 30 de Enero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 09 y 10).

Al folio 11, la secretaría del Tribunal hace constar que el Cartel de Citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 02-02-2007.

Al folio 14, de fecha 23 de Febrero, se Libró Oficio N° 258 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 15, diligencia de fecha 05 de Marzo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 258 de fecha 23-02-2007, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria F.P..

Corre al folio 10, diligencia suscrita por la Abogada N.A.G., Fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia Judicial del Estado Táchira, donde manifiesta que no tiene nada que objetar al respecto, en la presente solicitud de Partida de Nacimiento N° 22.

En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANALISIS PROBATORIO

La solicitante ciudadana B.Y.Q.A., asistido en este acto por los Abogados M.T.B.R. y M.N.A., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el siguiente error involuntario en relación al primer nombre de la solicitante transcribiéndolo de la siguiente manera: “BETZY” con “Z” siendo lo correcto así: “BETSY” con “S”, según lo manifiesta la solicitante en su escrito. Ahora bien dicha acta de nacimientos se encuentran signada bajo el Nº 22, de fecha cuatro (4) de Enero de 1962, corriente al folio 05 y 06; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto al acta corriente a los folios 07 y 08 expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con la finalidad de probar la solicitante de autos el error aducido anteriormente, por lo tanto su primer nombre debe ser transcrito así: “BETSY” con “S” y no como erróneamente aparece, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación al documento que riela al folio 04, con lo cual pretende la solicitante de autos probar el error aducido anteriormente en el acta en cuestión, comprobando la misma que efectivamente se trata de un error material involuntario cometido en la transcripción de su primer nombre colocado así: “BETZY” con “Z” siendo lo correcto así: “BETSY” con “S”, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión, y habiendo la solicitante ciudadana B.Y.Q.A., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la transcripción de su primer nombre trascrito así: “BETZY” con “Z” siendo lo correcto así: “BETSY” , con “S”, según lo manifiesta la solicitante en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 22 de fecha cuatro (4) de Enero de 1962, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante B.Y.Q.A., queda rectificada en el sentido, que su primer nombre correcto debe ser transcrito de la siguiente manera: “BETSY” con “S” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) día del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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