Decisión nº 107 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Abril del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: A.M.F.D.C. y I.A.D.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.431.091, y V- 1.547.386, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: B.A.P.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.207.630, asistida por el abogado L.M.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.483, en el cual expone que el día 28 de Septiembre 2.013 falleció quien fuera su Progenitora Ciudadana: A.E.T.M., quien era titular de la cédula de identidad N° V- 2.893.389, según certificación expedida por el Dra. M.C.R.B., tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 193, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia P.M.M., del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadana: B.A.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.207.630, en su carácter de Hija, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante A.E.T.M..

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. G.E.P.A.

JUEZ

Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA

SECRETARIO

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