Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: B.C.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.157.538, de este domicilio y hábil.

ABOGADOS ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: S.M.M. y O.E.U.M., inscritos en los

Inpreabogado bajo los Nros. 53.262 y 12.835.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE: CIVIL Nº 7847/08.

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 18 de Marzo de 2008, se admitió la demanda de Interdicción, solicitada por la ciudadana B.C.C.D.. Igualmente se acordó oír la opinión de parientes o amigos del presunto incapaz, notificar a la Fiscalia del Ministerio Público y examinar al presunto incapaz por Médicos competentes.

Por diligencia de fecha 09 de Julio de 2008, la solicitante B.C.C.D., asistida por la abogada S.M.M., le concedió Poder Apud-Acta, a los abogados M.E.N.A. y S.M.M..

Por diligencia de fecha 09 de julio de 2008, la solicitante B.C.C.D., asistida por la abogada S.M.M., consignó copias simples de las partidas de nacimiento de la misma y de la progenitora del presunto incapaz. Así mismo, solicito nueva oportunidad para los testigos exigidos por este Tribunal, e igualmente solicito copia certificada del auto de admisión en la presente causa.

Por auto de fecha 09 de Julio de 2008, este Tribunal acordó tener en lo adelante a los abogados M.E.N.A. y S.M.M., como co-apoderados judiciales de la parte solicitante en la presente causa.

Por auto de fecha 17 de Julio de 2008, el Tribunal fijó el tercer (3er) día despacho para que cinco (5) parientes o amigos del presunto incapaz, rindan declaración testimonial en su orden. Así mismo se acordó expedir la copia certificada del auto de admisión del presente expediente.

Por auto de fecha 23 de Julio de 2008, se declaro desierto el acto de declaración testimonial, solicitada por la ciudadana B.C.C.D..

Ahora bien, desde el 09 de julio de 2008, no consta que la parte solicitante, haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días, sin que la parte solicitante, realizará actuación procesal alguna, es decir, que desde el 09 de julio de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. LA JUEZ (Fdo.) YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA.- LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo.) ABOG. NAYRETH GUEVARA.- Hay sello del Tribunal.-

Quien suscribe Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, CERTIFICA de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la exactitud de las anteriores copias computarizadas las cuales son fieles y exactas de sus originales, tomadas del Expediente Civil Nº 7847/08 en donde la ciudadana B.C.C.D., solicita INTERDICCIÓN. Fecha de entrada: 18 de Marzo de 2008.- San Cristóbal, 18 de septiembre de 2009.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH GUEVARA

Raúl.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH GUEVARA

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