Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002179

ASUNTO: BP01-P-2007-002179

Visto el escrito presentado por la ciudadana: B.A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.690.667, asistida por los abogados: M.C.G. y H.H., en el cual expone, que solicita la entrega del vehículo de su propiedad, marca: Chevrolet, placas: DBG—730, serial de carrocería: 8Z1SC21Z81V313137, serial del motor: 81V313137, el cual le pertenece por compra que hiciera al ciudadano: BALFOWR HILDEMARO UTRERA LABASTIDAS, ya que es el sustento de su hogar, este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:

Rielan a las actuaciones:

Documento de compra- venta del mencionado vehículo notariado ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Octubre de 2.004.

Acta de Revisión, emanada de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., de la ciudad de Cumaná, en la cual se deja constancia que el ciudadano: BALFOWR HILDEMARO UTRERA, manifestó realizar trámite ante el I.N.T.T.T. y entre las observaciones que los datos fueron verificados por S.I.P.O.L. (SIC)

Certificado de Registro de vehículo a nombre de UTRERA LABASTIDAS BALFOWR HILDEMARO, de fecha de emisión ininteligible.

Al folio 27, cursa Inspección Técnica Policial N° 930, de fecha 07 de Febrero de 2.007, realizada al vehículo Chevrolet, modelo Corsa, placas DBG-730.

Al folio 30, riela Experticia de Revisión de Seriales de carrocería y motor, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, en la cual se concluye, que el vehículo Chevrolet, Modelo: Corsa, año: 2.001, presenta la chapa identificadora de la carrocería, ubicada en el frontal FALSA, la cifra de seguridad FCO, se encuentra FALSA y mediante la aplicación del FRY no se logró numeración alguna, el serial del motor se encuentra FALSO.

Al folio 31, cursa Dictamen Pericial, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Documentología, en el cual se concluye, que el certificado de registro de vehículo a nombre de UTRERA LABASTIDAS BALFOWR HILDEMARO, constituye un documento FALSO.

De la narrativa anterior, esta Instancia encuentra que si bien de acuerdo a Sentencia N° 1.197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., se señaló que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo es el título otorgado por el registro Nacional de Vehículos y quien allí figure como adquirente; y también de conformidad a lo que establece el artículo 11 de la Ley de T.t., tal persona se considera propietario, en el presente caso, tal documento, de acuerdo a la peritación efectuada resultó falso, como todos los demás datos identificatorios del automóvil en cuestión, estableciendo el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, que los vehículos recuperados por cualquier autoridad policial se entregaran por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, una vez comprobada la condición de propietario, hacer lo contrario a criterio de quien suscribe es propiciar la impunidad de un delito cuyo índice aumenta de día en día, estando los compradores conscientes de este apogeo delictual por tratarse de un ilícito de notoriedad comunicacional y policial.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO antes identificado, al la ciudadana: B.A.R.R.. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. B.A.M.

EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO

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