Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: A.L.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.153.230, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderada del ciudadano BINET S.C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 9.229.653, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: M.M.S.Q., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V.- 11.509.799, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.360.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7337/2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana AURAORA L.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.153.230, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderada del ciudadano BINET S.C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 9.229.653, de este domicilio y hábil.

Que en dicha Partida de Nacimiento el Segundo Nombre de la madre del referido ciudadano aparece con un error material escribiendo el Nombre de la Madre “M.N. ANGARITA PEREZ” cuando lo correcto es: “M.N.A.P.”, tal como aparece en la copia de la Cedula de Identidad.

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

-Poder otorgado por el ciudadano BINET S.C.A., a la ciudadana A.L.C.H..

- Copia de la Partida de Nacimiento N° 313, del solicitante expedida por LA Prefectura del Municipio San S.d.D.S.C., hoy Municipio San Cristóbal.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 38, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana M.N.A.P..

- Copia del Carnet del Ministerio de Educación y Cultura de la Zona Educativa del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana M.N.A.P..

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 14).

Al folio 15, corre certificación por la secretaria de este Juzgado, donde consta el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 23-05-2007.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 11 de Junio de 2007 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadano funcionario J.B..

DEL ANALISIS PROBATORIO

La solicitante ciudadana A.L.C.H. actuando en nombre y representación del ciudadano BINET SIMÒN CÀRDENAS ANGARITA, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.M.S.Q., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de nacimiento del ciudadano BINET SIMÒN CÀRDENAS ANGARITA, en el sentido de que en la referida partida expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., se cometió el siguiente error material involuntario en relación al segundo nombre de la progenitora del ciudadano BINET SIMÒN CÀRDENAS ANGARITA, siendo transcrito de la siguiente manera: “M.N.” con “I” siendo lo correcto así: “M.N.” con “Y”, según lo manifiesta la ciudadana A.L.C.H. en su escrito de solicitud. Ahora bien dicha acta de nacimiento se encuentran signada bajo el Nº 313, de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 1.966, corriente a los folios 07 al 08; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil.

En relación a la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.N. ANGARITA PÈREZ, corriente a los folios 09, 10 y 11, con la cual pretende la solicitante de autos probar el error cometido en el acta de nacimiento de su representado y ya mencionado anteriormente; y de la cual este Juzgado observa que el segundo nombre de la Progenitora del Ciudadano BINET SIMÒN CÀRDENAS ANGARITA aparece trascrito así: “M.N.”, con “I”; no comprobando la referida apoderada el error presuntamente cometido en el acta de nacimiento en cuestión. Este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil. Y Así se Decide.

En cuanto a las copias simples de la cedula de identidad, así como del carnet expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte perteneciente a la ciudadana M.N. ANGARITA PÈREZ, corriente al folio (12) y (13), con la finalidad de probar la solicitante de autos el error cometido en el acta de nacimiento de su representado, en relación a la transcripción del segundo nombre de su progenitora la ciudadana M.N. ANGARITA PÈREZ , probando solo con tales documentos la credencial e identificación personal de tal ciudadana; en virtud de lo expuesto este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta valor al mérito de los autos. Y Así se Decide.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, considera esta Juzgadora que la referida apoderada del ciudadano BINET SIMÒN CARDENAS ANGARITA, no trajo a los autos prueba fehaciente ni desvirtuó el error presuntamente cometido en el acta de nacimiento en cuestión, específicamente en relación a la trascripción del segundo nombre de la señora madre del ciudadano BINET SIMÒN CARDENAS ANGARITA, por cuanto se evidencia claramente del acta de nacimiento de la ciudadana M.N. ANGARITA PÈREZ que su segundo nombre se encuentra asentado así: “M.N.” con “I” Latina y no como presuntamente señala la solicitante de autos en su escrito que debe ser con “Y”. En virtud de lo expuesto esta Juzgadora forzosamente debe Declarar Sin Lugar la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS

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