Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

203º y 154º

SOLICITANTE:B.I.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.112.250, soltera, domiciliada en la ciudad de Ureña, Municipio P.M.U. del estado Táchira.

ASISTENTE:J.A.P.C., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.83.901, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio P.M.U. del estado Táchira.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE:2269-09

I

En fecha 12 de agosto de 2.009, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana B.I.G.P., asistida por el profesional del derecho J.A.P.C., solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.642, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira.

Expone la identificada peticionante de la rectificación, que en la indicada Partida de Nacimiento, se cometieron dos (02) errores materiales a saber: Primero: El apellido de su padre J.R.G., aparece como GELVIS, siendo lo correcto GELVEZ; Segundo: El nombre de su madre aparece transcrito como ORLINDA, siendo lo correcto M.O..

Fundamenta su solicitud, en lo establecido en los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos, en 06 folios útiles.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2.009 (fl.09) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, así como la publicación de un cartel, en un periódico de circulación nacional. Se libró lo conducente. Cartel que fue recibido por el identificado abogado asistente, en fecha 08 de octubre de 2.009.

Al vuelto del folio 13, riela diligencia de fecha 19 de octubre de 2.009, por la cual el Alguacil temporal de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.

En fecha 20 de marzo de 2.013, la ciudadana B.I.G.P., presenta diligencia mediante la cual, consigna ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 16 de marzo de 2.013, en el cual aparece publicado el correspondiente cartel. En igual data, se libró el pertinente auto.

II

Pruebas Aportadas por la Solicitante.

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.27.793.239, República de Colombia, a nombre de M.O.P.D.G..

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.231.502, República de Colombia, a nombre de J.R.G..

Los detallados documentos escritos, aun cuando no fueron apostillados; si fueron certificados por el Notario Quinto de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 24 de Junio de 2.009; por lo que este Juzgador, los valora sobre la base de lo establecido en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.112.250, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de B.I.G.P..

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.642, de fecha 18 de julio de 1.975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de B.I.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 29 de Junio de 2.009.

Los especificados documentos escritos, son valorados por este administrador de Justicia, con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

. (negrillas y cursivas del Tribunal)

La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.

En la solicitud que nos ocupa, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio aportado por la identificada peticionante, debidamente asistida por abogado; en específico, de la Partida de Nacimiento No.642, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de julio de 1.975, a nombre de B.I.; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem, sumado a que no hubo objeción expresa a lo solicitado, de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.642, de fecha 18 de julio de 1.975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de B.I.; Partida que en lo relativo al apellido del padre de su titular se lee: “…Gelvis…” siendo lo correcto: “…GELVEZ…”. Asimismo, en lo relativo al nombre de pila de la madre de la titular, se lee: “…Orlinda…” siendo lo correcto: “…M.O.…”. Así se decide.

III

En este orden de ideas, sobre la base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.642 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de julio de 1.975, a nombre de B.I..

Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.

En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, inserta bajo el No.642, para así dar cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 26 días del mes de abril de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.2269-09

PAGP/rmmr

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