Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION CARORA

Carora, 30 de octubre de 2009.

Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP11-P-2009-001533

Se recibe oficio Nº S/N, remitido por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. L.S.d.O., quien de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Medidas de Protección necesarias a favor de la ciudadana Y.d.C.M.P., cédula de identidad Nº: 10.314.521, en virtud que la referida ciudadana denunció que, con ocasión de la muerte de su concubino E.M., solicitaron medidas de protección para los ciudadanos M.M.M.R., (Madre el fallecido), C.e.M., L.M.M. y A.M., (hermanos del difunto), conjuntamente para ella y su menor hija; pero es el caso que, hace dos meses aproximadamente, fue sorprendida en su buena fe por los referidos ciudadanos al proferirle amenazas e inclusive la muerte, además de ser objeto de continuas agresiones personales, calumnias, toda vez que la ciudadana M.M.M.R., ha pretendido protocolizar un documento de venta simulada que supuestamente le hiciera su hoy difunto hijo, con la finalidad de despojarla a ella y a su hija del patrimonio constituido por la Agropecuaria “Montevideo”; señalando además que los candado de los portones que dan acceso a la Finca fueron cambiados sin su consentimiento, también han hurtado y dañado cosechas, se han metido con el personal al punto que los hicieron desalojar y también han llevado personas extrañas a la finca sin su consentimiento y la están privando de que pueda ejercer su actividad agropecuaria para su beneficio y manutención de su menor hija.

Se observa que ese despacho fiscal, como soporte de su solicitud señala que efectivamente ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público cursa causa fiscal Nº 13-F08-0115-09, que guarda relación con la denuncia interpuesta; de igual manera presenta Acta de Entrevista a la ciudadana Y.d.C.M.P., cédula de identidad Nº: 10.314.521.

Ahora bien, las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente decretar las medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Superior de este Estado, las cuales se acuerdan con fundamento en el mandato constitucional de garantizar el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos de la víctima y salvaguardar la integridad física y psicológica de esta y su familia, dado que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la víctima, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana Y.d.C.M.P., cédula de identidad Nº: 10.314.521, y a su familia, de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en apostamiento policial en su residencia ubicada en Carretera Vía San Pedro, Agropecuaria Montevideo, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, los cuales estarán a cargo de la Fuerza Armada Policial de este Municipio.

Líbrese Boleta de Notificación a la Víctima, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial de este estado.- Cúmplase.-

Juez de Control Nº 11

Abg. L.B.I.R.S.A.

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