Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.A.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.571.537, domiciliada en San R.d.C., Sector Paramito, Urbanización Marbeyal N° 124, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: S.E.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384, domiciliada en la Urbanización las Mercedes N° F-11, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7422-2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana L.A.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.571.537, domiciliada en San R.d.C., Sector Paramito, Urbanización Marbeyal N° 124, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido por la Abogada S.E.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384, domiciliada en la Urbanización las Mercedes N° F-11, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual manifiesta que en el Acta de Matrimonio se presenta un error material por omisión involuntaria del primer apellido de la solicitante, pues al redactar el acta las autoridades la identificaron como “LIGIA AIDA AYALA”, omitiendo el primer apellido que es “BOTELLO” tal como se puede observa en la partida de nacimiento N° 1651, emanada de la Prefectura Civil del Municipio San J.B.d.E.T., la cual anexa con la letra “B”.

Fundamentó la solicitud en el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil.

Solicitó se proceda a corregir el error señalado anteriormente previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes y se ordene al Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, que rectifique el Acta de Matrimonio N° 67, conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil.

De la documentales consignadas:

- Original del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos M.A.D.R. y L.A.A., emanada por el Registro Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira, la solicitante.

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1651, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la solicitante.

- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.A.D.R. y L.A.B.A..

- Copias de cheques de pago de la Tesorería del Estado Táchira.

- Copia del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante.

- Copia del documento de propiedad del inmueble de la solicitante.

Por auto de fecha 25 de Julio de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 24, la solicitante ciudadana L.A.B.A., otorga Poder Apud Acta a la abogada S.E.V.G..

Al folio 27, se Libró Boleta de Notificación Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 25-07-2.007.

Corre al folio 29, diligencia de fecha 30 de Julio de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio Nº 1252, a la Fiscal Auxiliar Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibida por la Funcionaria F.P..

A los folios 31 y 32, la abogada S.E.V.G., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.A.B.A., presento escrito de pruebas.

Por auto de fecha 03 de Agosto de 2007, el Tribunal agrego y admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana L.A.B.A., asistida por la abogada en ejercicio S.E.V.G., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a su primer apellido, ya que se omitió colocar este y en consecuencia aparece identificada como L.A.A., cuando a decir de la solicitante en el libelo lo correcto es L.A.B.A..

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada bajo el numero 67 emitida por la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, de fecha 14 de Diciembre de 1.996; que corre al folio 05, del presente expediente perteneciente a la solicitante L.A.B.A., se puede observar que aparece identificada como L.A.A., documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1.651 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, se puede observar que la misma señala que la solicitante es hija de la ciudadana B.A.d.B., partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia simple del acta de matrimonio debidamente apostillada, perteneciente a los ciudadanos J.B. y B.A. (padres de la solicitante), se puede observar que los mismos contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Nuestra Señora R.d.L.Á.d. la Diócesis de Cúcuta, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el demandante cumplió con las formalidades.

    De las pruebas anteriormente presentadas se puede presumir que la solicitante nació dentro del matrimonio de los ciudadanos J.B. y B.A., y por lo tanto lleva el apellido BOTELLO

  4. - También consigna la parte solicitante copia simple del documento por medio del cual el Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), representado por la ciudadana Carmen Betzh.B.D. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos M.A.D.R. y L.A.B.A. un lote de terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, copia donde se observa que la solicitante aparece identificada como L.A.B.A., la cual será valorada conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Con respecto a la copia simple de la declaración testimonial evacuada ante la Notaria Publica Primera de san Cristóbal este Juzgado no la valora por cuanto no fue evacuada conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 67, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Torbes, en la cual se omitió colocar el primer apellido de la solicitante ya que se desprende que el nombre del solicitante es L.A.A., siendo lo correcto L.A.B.A.; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 67, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 1.996, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que su primer apellido es BOTELLO , y no como erróneamente aparece AYALA.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Torbes y simultáneamente en el Libro de Actas de Matrimonio llevados el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del de Noviembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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