Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE: B.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.943.917, domiciliada en: San A.d.C.d.E.M..

BENEFICIARIO: EL ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 17 años de edad.

MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-

EXPEDIENTE No: 5802.-

I

NARRATIVA

En fecha 20/06/03, el Tribunal recibe en funciones transitorias como C.d.P.d.M.M.E.M., mediante oficio N° 1168 de esa misma fecha, contentivo de un (01) folio útil, emanada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en esa oportunidad el institucionalizado (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) era un niño de 10 años de edad; el cual la Fiscalia Octava del Ministerio Público solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor del niño, siendo admitido el 20/06/2.003 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en las Casa de Abrigo “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” hasta tanto se logre la incorporación de los hermanos: a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se Libro oficio.

En fecha 26-06-03, se acordó egreso de la Casa de Abrigo Nuestra Señora del Carmen y traslado del niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a la Casa de Abrigo Mamá Letizia.

En fecha 03/10/03, se oyó la opinión de la ciudadana: B.J.F., en su carácter de progenitora del niño. En esa misma fecha fue oído el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de conformidad con el artículo 80 de la Lopna. De igual forma en esa misma fecha se acordó practicarle evaluación psiquiatrica a la progenitora.

En fecha 22-12-03, se agrego al expediente Informe Psicológico de la ciudadana: B.J.F..

En fecha 27/01/2.005, fue oído nuevamente el ya adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad de conformidad con el artículo 80 de la Lopna. En esa misma fecha se acordó Evaluación Psicológica al adolescente, designándose a la Licenciada Marlenys Salazar, Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, asimismo se acordó la citación de la ciudadana: K.F., en su carácter de hermana del adolescente.

En fecha 08/02/2.006, se acordó Autorización de Viaje al Adolescente, por motivo de XIX FESTIVAL FLOKLORICO INFANTIL GUARAPICHE, a la Ciudad de Caripe.

En fecha 01/08/2.006, se agrego a los autos oficio S/N emanado de la Casa Hogar Mamá Leticia, informadole a este Tribunal experiencia laboral en la Empresa CATIVEN S.A.

En fecha 31/03/2.008, se acordó Informe Social en el hogar de la progenitora la ciudadana: B.F., designándose al Equipo Técnico de la de Entidad de Atención Mama Leticia.

En fecha 07/04/2.009, se le otorgo permiso al adolescente por motivo de Asueto de Semana Santa.

En fecha 07/01/2.010 se agrego a los autos oficio S/N de fecha 17/11/09, emanada de la entidad de atención Mamá Letizia.

II

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la medida de abrigo dictada por este Tribunal, y por cuanto se evidenció VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y UN NIVEL DE V.A. del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se apertura el procedimiento de protección por denuncia ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas el día 20-06-2.003.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.

Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste al institucionalizado (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). De acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, del prenombrado adolescente; debe ser integrado al hogar de su progenitora, el cual ha demostrado preocupación por la integridad de su hijo, y en la medida de sus posibilidades le puede ofrecer un hogar. Asimismo la progenitora debe asumir con más responsabilidad el rol materno, con mayor compromiso y firmeza, su Progenitora el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección hacia su hijo, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el mismo en forma diaria.

La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION MAMA LETIZIA, DEL ADOELSCENTE: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), decretada en fecha: 20-06-03, mediante oficio N° P-68, se acuerda la entrega inmediata del Adolescente a la ciudadana: B.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.943.917, domiciliada en: San A.d.C.d.E.M., quien ejercerá la Custodia y representación de su hijo. Asimismo el compromiso que debe asumir en respetar el derecho del adolescente Asimismo la progenitora debe asumir con más responsabilidad el rol materno con mayor compromiso y firmeza. Asimismo se acuerda la entrega de todos los enseres y documentos personales del adolescente. Líbrese oficios.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2.010). Año 199º y 150º.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO D´ COOLS, LA SECRETARIA

Abg. DIANA M. LEZAMA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11. 54:00 A.M. Conste.

La secretaria,

Exp. N° 5802, Protección, Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención, (Sentencia Definitiva).Alexandra.-

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