Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoInterdiccion

EXP. N° 21.015.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147°

SOLICITANTE: CÁCERES DE NIETO A.N..

APODERADA DE LA PARTE PROMOVENTE: I.V.O.D.C..

MOTIVO: INTERDICCCIÓN DE CÁCERES ARAUJO J.R..

I

Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos al entredicho J.R.C.A., por los Drs. C.I.R. y T.B.T., domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos C.E.L.A., R.M.C. ARAUJO BAPTISTA, M.D.C.R.D. y G.E.G.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-22.656.557, V-4.058.275, V-6.447.691 y V-1.718.439 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fecha 05 de mayo del 2.006, tal y como consta de los folios 58 al 62 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal al entredicho ciudadano J.R.C.A., en fecha 23 de septiembre del 2.005, tal y como consta de los folios 24 y 25 del expediente, y apareciendo suficientes datos e indicios de evidente “DEMENCIA DEGENERATIVA TIPO ENFERMEDAD DE ALZHEIMER”, diagnosticada al entredicho J.R.C.A., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-655.814 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

II

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del entredicho J.R.C.A., antes identificado, a partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO al ciudadano O.R.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.501.546, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; como PROTUTOR al ciudadano RITHER A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.019.719, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; como SUPLENTE DEL PROTUTOR, al ciudadano R.E.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.102.675, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; y como C.D.T., a las ciudadanas G.G.D.R., Z.C.P., M.D.C.R.D. y C.M.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.718.439, V-6.555.932, V-6.447.691 y V-3.908.880 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa a dichos cargos y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, y así se decide.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MERIDA, DIEZ DE M.D.D.M.S..

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.B.D.A..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal.

LA SRIA,

BERTOLA DE AGUILAR.

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