Decisión nº 83-07 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteConsuelo Troconis Martínez
ProcedimientoExequatur

Exp.1047-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIONES

Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez

Vista la solicitud de exequatur presentada por el ciudadano J.C.R.V., asistido por el abogado M.I.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.896, se observa:

Pretende el solicitante se conceda fuerza ejecutoria a sentencia de divorcio dictada el 20 de abril de 2005 por el Tribunal de Circuito de la Undécima Circunscripción Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Florida, mediante la cual quedó disuelto el matrimonio que contrajo el solicitante J.C.R.V. con la ciudadana E.S.S.C. el 30 de octubre de 1999 por ante el prefecto del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Se acompaña con la solicitud copia certificada de la sentencia de divorcio en la cual se declara que entre las partes se celebró un “Acuerdo de Bienes Gananciales”, el cual queda ratificado y se incorpora al documento como referencia. Igualmente se menciona que en dicho “Acuerdo de Bienes Gananciales” las partes acordaron que habrá responsabilidad paternal compartida y que el niño residirá con la madre, estableciéndose así mismo el monto de lo que para manutención del hijo pagará el padre mensualmente.

El referido “Acuerdo de Bienes Gananciales”, cuyo contenido permitiría determinar, a los efectos previstos en el artículo 53.3 de la Ley de Derecho Internacional Privado, si no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción para conocer, no fue presentado con la copia de la sentencia de divorcio.

Por otra parte, no se aprecia de la copia certificada de la sentencia acompañada, que la misma haya sido puesta en ejecución y en consecuencia tenga fuerza de cosa juzgada, como exige el artículo 53.2 eiusdem.

Los requisitos omitidos impiden emitir pronunciamiento sobre la competencia de esta Corte Superior para resolver la solicitud presentada por el ciudadano J.C.R.V., por lo que debe ordenarse la presentación de los instrumentos referidos. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena al ciudadano J.C.R.V., mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-14.415.030, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, traer a los autos, en el lapso de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación que se le haga de la presente decisión, copia certificada de la sentencia cuya fuerza ejecutoria en Venezuela se pretende, que incluya el “Acuerdo de Bienes Gananciales” celebrado por las partes y la prueba de la ejecución del fallo que disolvió el matrimonio.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Notifíquese al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil siete. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

Juez Presidente Ponente

Consuelo Troconis Martínez

Jueces Profesionales

Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruiz Aguirre

Secretaria

Karelis Molero García

En la misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el No. 83 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por la Corte en el presente año 2007. La Secretaria.

Exp. No. 1047-07.

CTM.

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