Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoSolicitud

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de marzo de 2008

197º y 149º

Vista la solicitud de Título Supletorio sobre un vehículo, presentada por el ciudadano C.E.R.N., titular de la cédula de identidad N° 14.534.210, asistido por la abogada M.N.G., con Inpreabogado N° 10.611, este Juzgado observa que, el contenido del artículo 94, Ordinal 3° del Reglamento de la Ley de T.T. alude al “Justificativo Judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo”. Aplicando dicha disposición legal al presente caso, se advierte que en el escrito libelar se ha solicitado que las actuaciones peticionadas constituyan título suficiente de propiedad y no que se expida Justificativo Judicial con la evacuación de los testigos que llevará a cabo este Juzgado. Por otra parte, de la mencionada solicitud se infiere que, si el vendedor es C.J.R.M., quien es propietario del vehículo según documento autenticado, puede a su vez vendérselo al ciudadano C.E.R.N., mediante documento autenticado, previa presentación del Título de Propiedad que lo acredite como tal y que expide el Instituto Nacional de Transporte y T.T., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, previa solicitud y remisión de los documentos de compra-venta autenticados correspondientes, por lo que dicho Justificativo Judicial es inoficioso e improcedente, porque éste se presenta sólo a los fines de que la propiedad del automóvil no pueda acreditarse de otra manera. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, se impone para este Juzgado NEGAR la admisión de la presente solicitud, por ser contraria a derecho. Así se decide.-

LA JUEZ

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE

Expediente N° 8830

VVG/CL/milagros

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