Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de octubre del dos mil siete.-

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 04 de octubre 2007 y la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana M.C.D.C.B.D.S., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 685.592, domiciliada en Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio C.M.S.B., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 69.948, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:

Del libelo de demanda evidencia este Juzgador que la demandante interpone acción por rectificación DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y fundamenta la acción de conformidad con los artículos 217 y 472, del Código Civil, y los artículos 768, 769, 774 del Código de Procedimiento Civil, y expone que en virtud de haber contraído matrimonio civil, con el ciudadano E.d.J.S.F., en fecha dos de septiembre de 1962, cambiando su estado civil, de soltera a casada, usando voluntariamente el primer apellido del esposo, desde esa fecha, y que por cuanto hoy día su estado civil es viuda, es por lo que solicita que sea estampada nota marginal de legitimación de su partida de nacimiento, en el Registro Principal del Estado Mérida.

Los artículos 217 y 472, del Código Civil, tratan sobre el reconocimiento voluntario del hijo por sus padres, y el artículo 472 ejusdem, sobre el reconocimiento del hijo hecho posterior al registro de la partida de nacimiento ante la Primera Autoridad Civil, esto por un lado, por el otro los artículos 768, 769, 774 del Código de Procedimiento Civil, exponen el procedimiento de rectificación de partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de de algún cambio permitido, los cuales se verificaran a través del juicio ordinario y el artículo 774 ejusdem, establece que declarada con lugar la rectificación o el cambio, se enviara la sentencia al registro a los fines de estampar la debida nota marginal, este juzgador evidencia que la solicitante confunde lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente y pretende le sea estampada nota marginal en su partida de nacimiento, por haber cambiado de estado civil, cuestión TOTALMENTE IMPROCEDENTE, ya que dicho cambio no puede proceder en su partida de nacimiento, sino en su cédula de identidad, la cual deberá realizarla ante los organismos competentes debiendo demostrar su estado civil, bien sea con la presentación del acta de matrimonio o como es en este caso con el acta de defunción, a los fines que le sea cambiado el mismo, en consecuencia siendo contraria dicha acción de acuerdo con la Ley Adjetiva y demás Leyes de la República, es por lo que la presente solicitud es declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 81 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “No procede la acumulación de autos o procesos cuando:…(Omissis)…3º. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.”.

Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente expuestos declara INADMISIBLE la presente acción, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil siete (16-10-2007). Años 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.-(FDO). LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

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