Decisión nº 352-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Deisy Barreto |
Procedimiento | Auto Acordando Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000477
ASUNTO : LP11-P-2010-000477
Visto que en fecha 13-09-2010, se recibió oficio N CR1-D16-2CIA-SlP: 708, de fecha 20-07-2010, suscrito por el Capitán E.A.Z.J., Comandante de la Segunda Compañía del D-16 del Cr-1, mediante el cual informa que no se efectuó el desalojo porque en su momento la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no se trasladó con la Comisión a realizar el mismo, y que igualmente se le había hecho del conocimiento a la referida Fiscalía que la Guardia Nacional Bolivariana solo podía actuar con autorización expresa del Comando Superior. Este Tribunal acuerda: 1°) Oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, informándole de la situación y tome las previsiones necesarias. 2°) Oficiar al Comando Superior del Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Mérida, a los fines de que autorice expresamente al Capitán E.A.Z.J., Comandante de la Segunda Compañía del D-16 del Cr-1, para que proceda a dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal referida al desalojo del terreno ubicado en la Población de Nueva Bolivia, Sector P.N. III del Municipio T.F.C.d.E.M., acordada por éste Tribunal en fecha 18-03-2010, comisionando al Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Regional N° 01, 2da Compañía, El Vigía, Estado Mérida. Con indicación de que la medida fue acodada a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Estando dicho orden dentro de lo competencia y funciones de eso Institución conforme a los artículos 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 42 numeral 60 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Articulo 12 y siguientes de lo Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto hasta la presente fecha, no se ha recibido respuesta de éste ultimo, informando al Tribunal sobre la comisión que le fuero encomendada; es por lo que este Tribunal de Control N° 02, acuerda con fundamento en el Articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar al Jefe Inmediato del Comando Regional N 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Mérida, a los fines de informarte sobre la situación, paro que tome las medidos necesarias, o los efectos de que den estricto cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal referida al desalojo del terreno antes señalado, y de ser el caso se Imponga la; sanciones disciplinarias ha que halla lugar. En tal sentido, líbrese el respectivo oficio. Cúmplase..
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. D.M.B.C.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En fecha: __________ se libró Oficios Nos. ___________________.
Sria.