Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002019

ASUNTO : KP01-P-2011-002019

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: PLACA 930XHJ, SERIAL DE CARROCERIA AJU1NM12286, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO BRONCO XLT, AÑO 92, COLOR BLANCO Y AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, USO CARGA, presentada por el ciudadano C.A.P.C., cedulado con el nro. 9.623.387, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.J.C.A., titular de la cédula de identidad nro. 8.032.116, según consta de Instrumento –Poder Otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, de fecha 11 de enero de 2011, anotado bajo el nro 31, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría Pública, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se

desprende lo siguiente:

• Consta en la presente causa al folio 1 solicitud de vehículo PLACA 930XHJ, SERIAL DE CARROCERIA AJU1NM12286, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO BRONCO XLT, AÑO 92, COLOR BLANCO Y AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, USO CARGA, presentada por el ciudadano C.A.P.C., cedulado con el nro. 9.623.387, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.J.C.A., titular de la cédula de identidad nro. 8.032.116, según consta de Instrumento –Poder Otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, de fecha 11 de enero de 2011, anotado bajo el nro 31, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría Pública.-

• Consta al folio 3 oficio nro. LAR-F2-690-11 , NOTIFICACION emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 14 de febrero de 2011 donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA FORD, MODELO BRONCO, PLACA 930-XHJ, COLOR BLANCO, SERIAL CHASIS FALSO, según experticia suscrita por el funcionario experto adscrito al Destacamento nro. 47 de la Guardia Nacional,.-

• Cursa a los folios 17 AL 27 Acta de Investigación Penal nro. 009 de fecha 21 de enero del 2001, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. nro. 04 de la Guardia nacional Bolivariana, en el cual plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la retención del vehículo objeto de la presente solicitud.-

• Consta a los folios 28 al 31 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO CR-4-D4—DSUR-LARA-SV-Nº 017-2011 de fecha 21 de enero de 2011, practicada por el funcionarios expertos en documentación, serialización y experticias de vehículos nacionales e importados de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron experticia de reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales en el vehiculo con las características siguientes:

MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJU1NM12286, TIPO STATION WAGON, COLOR BLANCO, MODELO BRONCO, S/MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1992, PLACA 930-XHJ, en la cual concluyeron:

La placa DASH PANEL se encuentra SUPLANTADO- FALSO.

La placa VIN se encuentra SUPLANTADO-FALSO.

La placa Body se encuentra DESINCORPORADO.

El serial CHASIS se encuentra FLASO.

El serial de SEGURIDAD se encuentra FALSO.

• Las placas identificadoras se encuentran ORIGINALES.-

• Cursa al folio 54 Experticia de verificación del titulo de propiedad de vehículos automotores nro. 542057, a nombre de YOLEIDA DEL R.V.M., practicada por el experto SARGENTO MAYOR E.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, el cual concluye:

…El documento es AUTENTICO.

4.2 En el sistema SIIPOL. Registra el mismo vehículo con otra matricula y otro propietario por lo que se considera (El material en estudio) que existe otro registro actualizado (otro certificado de registro) (…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

• Vistos los recaudos, experticias que acompañan la presente solicitud, así como toda la serie de diligencias ordenadas por el Ministerio Público, considera quien decide que no existe un fundamento sobre el cual pueda entregar el vehículo objeto de la presente solicitud, pues los mismos, no lograron demostrar sin lugar a dudas el origen del vehiculo objeto de la presente solicitud, todas vez que el Certificado de Vehiculo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro. 542057, a nombre de YOLEIDA DEL R.V.M., practicada por el experto SARGENTO MAYOR E.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre aun cuando es autentico, luego de ser verificado el Sistema SIPOL se evidenció que se encuentra registrado otro Certificado de Registro de Vehículo con un vehículo similar que posee asignada otra placa y pertenece al ciudadano PIÑANGO APONTE D.J., titular de la cédula de identidad nro. 11.085.082, y siendo DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO CR-4-D4—DSUR-LARA-SV-Nº 017-2011 de fecha 21 de enero de 2011, practicada por el funcionarios expertos en documentación, serialización y experticias de vehículos nacionales e importados de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron experticia de reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales en el vehiculo con las características siguientes:

MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJU1NM12286, TIPO STATION WAGON, COLOR BLANCO, MODELO BRONCO, S/MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1992, PLACA 930-XHJ, en la cual concluyeron:

La placa DASH PANEL se encuentra SUPLANTADO- FALSO.

La placa VIN se encuentra SUPLANTADO-FALSO.

La placa Body se encuentra DESINCORPORADO.

El serial CHASIS se encuentra FLASO.

El serial de SEGURIDAD se encuentra FALSO.

Siendo el criterio de esta Juzgadora declarar improcedente la entrega del referido vehículo, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”…Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo, “ siendo que si bien es cierto existe un documento de venta sobre el vehiculo, no es menos cierto que el soporte de esta venta fue el Certificado de Vehiculo del Ministerio de Infraestructura, soporte , soporte nro. 542057, a nombre de YOLEIDA DEL R.V.M., no existiendo la certeza de la procedencia legal del vehículo, por existir dos vehículos con idénticos seriales y diferentes placas, así como en virtud del resultado de la experticia practicada a los seriales del vehiculo peticionado en este asunto, lo que crea una inseguridad con relación a la procedencia y propiedad del vehículo, por lo cual es IMPROCEDENTE LA ENTREGA. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJU1NM12286, TIPO STATION WAGON, COLOR BLANCO, MODELO BRONCO, S/MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1992, PLACA 930-XHJ, al ciudadano: ciudadano C.A.P.C., cedulado con el nro. 9.623.387, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.J.C.A., titular de la cédula de identidad nro. 8.032.116, según consta de Instrumento –Poder Otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, de fecha 11 de enero de 2011, anotado bajo el nro 31, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría Pública, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F2-194-11), para que dicte el acto conclusivo correspondiente.

Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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