Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 09 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO Nro. 10786

SOLICITANTE: C.B.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.313.136, asistido por la Defensora Publica Sexta Abogado G.M.I..

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.875.448

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano C.B.B.P. plenamente identificado en autos, en su condición de cónyuge de la ciudadana F.M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.438.543, progenitora del adolescente de autos, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que desde que contrajo matrimonio con su madre la ciudadana F.M.C.S., el mencionado adolescente vive bajo su cuidado y protección, como familia, así mismo señalo expresamente que ha asumido parte de los gastos de manutención y salud del mismo, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, a los fines de garantizarle sus derechos. En consecuencia, visto que labora como Ingeniero Especialista Profesional II A, en la Empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), y a los fines de que el adolescente pueda disfrutar de algunos beneficios especiales que ofrece el organismo empleador, acude ante esta competente autoridad para que se declaré al adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.875.448, hijo de su cónyuge, como su carga económica familiar, en aras del Interés Superior del mismo, y continúe disfrutando de una mejor calidad de vida.

En fecha 17.06.2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 02.07.2014 para la comparecencia de las partes, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. A los folio 20 al 21 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía del adolescente de autos y los ciudadanos A.E.N.C. y O.E.M.S., plenamente identificados a los autos quienes fueron presentados como testigos de la presente causa, en acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de los testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos. Así se decide.

Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano C.B.B.P., plenamente identificado, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad en el ciudadano C.B.B.P., plenamente identificado. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente OMITIR NOMBRE, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano C.B.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.313.136. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 09 de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FMCS

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