Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000105

ASUNTO : LP01-P-2008-000105

Visto el escrito presentado por el ciudadano C.E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.694.131, asistido por la Abogada Magallis Cano 9.068.614, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.858, mediante el cual solicitan la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA CARIBE, MODELO 442, AÑO 1986, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR FGV403857, SERIAL DE CARROCERIA D5K71FGV403857, PLACAS XCU-945, este juzgador a los fines de resolver observa:

1°).- El vehículo cuya entrega se solicita, fue encontrada en estado de abandono en fecha 01 de octubre de 2007, por parte de funcionarios policiales adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del estado Mérida, en el sector los Chorros de Milla, calle los Pinos, Mérida, estacionada con sus cuatro puertas abiertas. Dicho vehículo había sido denunciado como hurtado por parte del ciudadano C.J.C.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (en lo adelante CICPC), por hecho ocurrido el 30 de septiembre de 2007.

2°).- La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo en fecha 07 de diciembre de 2007, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta al folio 33 de las actuaciones fiscales, por presentar seriales alterados.

3°).- Al folio 18 de las actuaciones fiscales, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-EV-630-07, suscrito por el experto del CICPC, Inspector J.L.C.C., quien realizó Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…1.- Que la chapa de identificación del serial de carrocería …ubicada en el paral de la puerta delantera lado izquierdo de vehículo, la misma es FALSA; 2.- Que el serial de motor se encuentra DEBASTADO en su totalidad; 3.- Que el serial de carrocería …impreso en la parte superior del chasis lado derecho, a nivel de la rueda trasera se encuentra ALTERADO; 4.- …se constató que el mismo se encuentra SOLICITADO según Expediente H-706.170, de fecha 30-09-097,…”

4°).- Al folio 28 aprecia el original del Certificado de Registro de Vehículo Automotor expedido en fecha 13 de julio de 1994, por el anterior Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano C.E.C.S., el cual según la respectiva experticia realizada y cuyas resultas constan al folio 27, resultó ser un documento auténtico y de origen legal en el país.

Así pues, este tribunal a los fines de resolver la solicitud planteada, considera necesario citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Con fundamento a las normas citadas y tomando en cuenta las actas que conforman la presente causa, se puede observar sin ningún tipo de duda, que el ciudadano C.E.C.S., es el legitimo propietario del vehículo cuya entrega solicita, toda vez que suficientemente ha acreditado que adquirió el mismo mediante título lícito debidamente expedido por la autoridad administrativa nacional competente, el cual conforme el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte le confiere la condición jurídica de propietario.

Además se verifica que si bien es cierto que el vehículo presenta irregularidad en sus seriales, lo cual hace presumir la comisión de un hecho delictivo relacionado con la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores que necesariamente debe ser investigado, no es menos cierto que la solicitud que registra por el sistema es producto del hurto del cual fue objeto el 30-09-07, cuando fue sustraído de la esfera de disponibilidad del ciudadano C.E.C.S., produciéndose la alteración de los seriales quizás durante el lapso transcurrido entre la desaparición del vehículo y su recuperación.

Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante posee justo título para hacerse acreedor de la condición de propietario que alega en su pretensión, además, no consta en las actuaciones que este haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano C.E.C.S., el cual les será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano C.E.C.S., ya identificado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante, la cual junto con el Certificado de Registro del Vehículo, le servirá para circular por todo el territorio nacional. Se acuerda igualmente el desglose y entrega del documento inserto al folio 28 de las actuaciones, dejando en su lugar copia certificada de los mismos; así como acumular las actuaciones fiscales a las del tribunal conformando una causa única, siendo que la totalidad de esas actuaciones deberán ser remitidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.

Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite, una vez que el solicitante suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________

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