Decisión nº UJ012005004100 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 8 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001485

ASUNTO : UP01-P-2005-001485

Visto el escrito presentado por el ciudadano C.E.C.S., mediante el cual solicita le sea entregado un vehículo de su propiedad CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe; AÑO: 1986; MARCA: Chevrolet; MODELO: Chevette; PLACA: XEW-160; COLOR: Azul; SERIAL DEL MOTOR: 5GV216740; SERIAL DE CARROCERIA: 5C11GV216740; USO: Particular, el cual el Ministerio Público le negó su entrega, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

PRIMERO

Manifiesta el solicitante que dicho vehículo le fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional, desconociendo los motivos y que la investigación fue remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de donde ha sido imposible recuperarlo por cuanto el Fiscal le manifestó que presentar irregularidades en su serial en un serial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones solicitadas al Ministerio Público, se observa que:

  1. - Consta en autos que el ciudadano C.E.C.S., compra el vehículo de autos, según venta que le hace el ciudadano WINDER A.S.D., quien a su vez lo adquiere del ciudadano G.O.E..

  2. - Cursa Peritaje de Autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículo N° 1545829-5C115GV216740-2-1, realizado por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual concluye: “ 01.-La pieza con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo signada con el número 1545829-5C115GV216740-2-1, descrito en la parte expositiva de la presente peritación es FALSO, en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) y AUTENTICO, en cuanto al llenado (SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESOS). 02.- En cuanto a los datos plasmados (llenado), se sugiere pedir información al Organismo Competente.

  3. - Cursa resultado de Experticia de Reconocimiento al serial de carrocería y motor a fin de dejar constancia de su autenticidad y falsedad, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluye: “ 01.-Las chapas identificativas que contienen impreso bajo relieve el serial de carrocería 5C115GV216740, son FALSAS.- 02.- El Código de Seguridad 50384, llamado FCO, es FALSO.- 03.- El serial de motor V0320DBM, se encuentra en su estado Original.-“

  4. - Cursa resultado de Dictamen Pericial realizado por experto de la Guardia Nacional, Destacamento 45, el cual concluye: “Se observó que la chapa v.i.n. se lee 5C115GV216740, ubicada en la parte izquierda del tablero, diagonal al conductor, sus dígitos impregnados en la misma se encuentran suplantados, ya que se observó que no es el troquel utilizado por la planta ensambladora chevrolet. Se observó que el serial de seguridad que se lee 5C115GV216740, el cual está ubicado debajo del asiento trasero, parte derecha del conductor, sus dígitos impregnados en la misma se encuentran suplantados, ya que se observó que no es el troquel utilizado por la planta ensambladora chevrolet. Se observó que el serial de motor que presenta el mencionado vehículo está en su estado de originalidad.”

  5. - Cursa Experticia y verificación de seriales, realizada por experto del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde concluye: “*Este vehículo presenta Serial de Chapa de Carrocería Debitada. Presenta remaches no utilizados por el fabricante. *Presenta serial de seguridad debajo del asiento posterior lado derecho chapa Carrocería debitada. Presenta remaches no utilizados por el fabricante. *En el Sistema SIPOL no presenta solicitud por ningún delito. *Este vehículo presenta serial de motor debitado (Desvastado) e igualmente en el alero del mismo presenta un serial identificativo V0820DBM el cual no es original de la planta. *Presenta Serial de planta (FCOO) debitado no original de la planta.”

TERCERO

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien remite las actuaciones a los fines de ilustrar al Tribunal, negó la entrega del vehículo por constar Alteración de Seriales.

Ahora bien, según establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

Por otro lado, establece la Ley de T.T. en su Artículo 117 numeral 5 que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual ocurre en este caso, en que el vehículo solicitado presenta seriales falsos, por lo cual se sigue una averiguación ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, razón por la cual esa representación fiscal ha negado su entrega, actuando apegado a derecho pues si el vehículo es el objeto material de un hecho delictivo, este debe hacer la respectiva investigación, a fin de esclarecer los hechos y determinar la procedencia del mismo, siendo que la entrega del vehículo en este caso corresponde al Ministerio Público y no pueden los jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Ministerio Público, que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta, la cual en este caso fue dada.

En consecuencia no está claramente determinada la propiedad del mismo, por cuanto el solicitante consigna documentos de propiedad, cuyo soporte original es falso y de las experticias se deduce que los seriales son falsos, entonces al no ser los datos correctos, no es posible saber quien es el dueño del mismo y de que vehículo se trata para determinar la titularidad del derecho de propiedad del mismo y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2003, estimando que “para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte de una investigación, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal”, no puede en consecuencia, este Tribunal ordenar su devolución.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material del vehículo CLASE: Automóvil , TIPO: Coupe; AÑO: 1986; MARCA: Chevrolet; MODELO: Chevette; PLACA: XEW-160; COLOR: Azul; SERIAL DEL MOTOR: 5GV216740; SERIAL DE CARROCERIA: 5C11GV216740; USO: Particular, al ciudadano C.E.C.S., de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 117 numeral 5 de la Ley de T.T.. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo

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