Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: C.F.L.D.

ABOGADO: C.J.V.T.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 18.499

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 08 de Diciembre de 2005, el ciudadano C.F.L.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.918.164, asistido por el abogado C.J.V.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.999, ambos de este domicilio; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

El 31 de Enero de 2006, el demandante C.F.L.D., ya identificado y asistido de abogado, consigna copias certificadas de las actas de defunción de sus progenitores, las mismas fueron agregadas al expediente, en fecha ut supra.

Recibida por Distribución, es admitida la misma el 22 de Febrero de 2006, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera.

El 25 de Abril de 2006, es recibida comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, la cual fue agregada a los autos en la misma fecha.

El 15 de Mayo de 2006, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 13 de Junio de 2006, la parte actora consigna el Edicto publicado, siendo agregado en la misma fecha al expediente.

El 06 de Julio de 2006, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que el 16 de Junio de 1951, fue presentado por su padre, ciudadano J.L., por ante la Primera Autoridad del Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C., que la misma quedó asentada bajo el Nº 1137 del Libro de Registro de Nacimientos, Tomo Nº 3, expedida en el año 1966.

Que hace dos meses aproximadamente solicitó una copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio V.d.E.C., Parroquia Candelaria y S.R. y la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo, y no pudieron entregar la referida copia, por estar deteriorados y dañados los libros, donde se encuentra la referida partida de nacimiento, expidiéndole una constancia de libro dañado.

Que la única copia certificada que posee fue emitida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, el 25 de junio de 1996.

Que en virtud de lo expuesto, es que solicita sea ordenada la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los libros de registro civil correspondientes.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano C.F.L.D..

ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:

Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.

A los folios 2, marcada “A”, 10 y 11, corren insertas copias certificadas de su partida de nacimiento, así como de las actas de defunción, de sus progenitores, ciudadanos J.S.L.R. y L.V.D.D.L., expedidos por el Registro Principal del Estado Carabobo y el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio V.d.E.C., a cuyos instrumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil y 457 eiusdem, son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio.

A los folios 04 y 16, corren agregadas constancias expedidas por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo y por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., del Municipio V.d.E.C., a las mismas se les concede valor probatorio de conformidad con la norma contenida en los artículos 1.60 y 457 eiusdem, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados.

Igualmente al folio 15, corre agregado oficio Nro. 1-0501-7714, de fecha 22/03/2006, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual hacen constar que: C.F.L.D., Cédula de Identidad Nº V- 3.918.164, es hijo de L.J. y DIAZ VIRGINIA, que nació el 30-05-1951, casado con M.C.D., dicho recaudo es apreciado por esta Juzgadora.

Al folio 20, corre agregado el ejemplar del diario EL UNIVERSAL, de fecha 25 de Mayo de 2006, en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 15-05-2006.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud del actor, queda establecido que el día 30 de Mayo de 1951, nació en la casa marcada con el número 83-2, de la Calle Noventa y Uno, Municipio Candelaria, de esta ciudad de Valencia, el ciudadano C.F.L.D., quien es hijo de los ciudadanos J.L. y V.D.D.L..

En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano C.F.L.D. y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano C.F.L.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.918.164, de este domicilio, quien nació en fecha 30 de Mayo de 1951, en la casa marcada con el número 83-2, de la Calle Noventa y Uno, Municipio Candelaria, de esta ciudad de Valencia, quien es hijo de los ciudadanos J.L. y V.D.D.L..

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006)-.

Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 1:00 de la tarde.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

Exp. N° 18.499.-

mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 02 de Agosto de 2006.-

La Secretaria Titular,

EXPEDIENTE N°: 18.499

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

DEMANDANTE: C.F.L.D.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 02 de Agosto de 2006

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.-

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