Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: C.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.776, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE: NELITZA CASIQUE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.962.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6273/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano C.F.R., el cual manifiesta que nació el 01 de diciembre 1978, en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, y es hijo de H.R.R.M., quien es venezolana, con cédula de identidad N° 3.008.416, domiciliada en Rubio.

Pero es el caso que cuando su madre realizó la presentación ante la Prefectura del Municipio Junín, anterior Municipio Rubio. Distrito Junín, no manifestó su voluntad de repetir el apellido de soltera, pero es el caso que en la actualidad se tiene el derecho de repetir los apellidos de la madre aquellos ciudadanos que hacen uso de un solo apellido y por tal motivo es que solicita le sea cambiado un elemento en su partida de nacimiento en el sentido de que sea repetido el apellido de su madre, es decir, R.M..

Que de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, solicita le sea rectificada su partida de nacimiento.

De las documentales consignadas:

- Copia fotostática de la cédula de identidad N° 13.304.7876 del solicitante.

- Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 689 del 28-09-1960, procedente del Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Estado Zulia fechada 17-06-2002, de H.R.R.M..

- Copia fotostática de la cédula de identidad N° 3.3008.416 de H.R.R.M..

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 1651 del 22-11-1979, procedente de la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, fechada 18-10-2002, de C.F.R..

- .

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 06).

Corre al folio 10, diligencia de fecha 16 de diciembre de 2005 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 954 de fecha 02 de diciembre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido por la ciudadana funcionario E.J..

Al folio 12, consta diligencia de fecha 18 de enero de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 11-01-2006.

NO PROMOVIÓ PRUEBAS EN EL LAPSO CONCEDIDO.

II

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Luego el artículo 238 Código Civil:

Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.

En tal sentido y siendo que la partida de nacimiento 689, asentada en fecha 28-09-1960, (folio 3) s evidencia que los apellidos de la ciudadana H.R. son R.M., y de la partida N° 1651, asentada en fecha 22-11-1979 (folio 05) se observa que el solicitante fue presentado como hijo de la ciudadana H.R.R. (hijo natural) , este Tribunal concluye que debe observársele el derecho al cambio de dicho elemento jurídico en la partida del solicitante C.R.F.. Y Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 1651 de fecha de asentamiento del 22 de Noviembre de 1969, asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira y en el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido de que el nombre del solicitante debe llevar el nombre de C.F.R.M..

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA JUEZ TEMPORAL (FDO) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. YEINNYS CONTRERAS.

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