Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y

BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A..

Expediente N° 8876-2007.

Competencia: Civil.

VISTOS

SOLICITANTE: C.J.B.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular cédula de identidad N° V-18.687.312.

ABOGADO ASISTENTE: ANNYS ZABALETA CENTENO, bogado en ejercicio, de este domiciliado, Inpreabogado N° 123.772.

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

RELACION DE LA CUASA

El ciudadano C.J.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.687.312, asistido por la Abogado en ejercicio ANNYS ZABALETA CENTENO, Inpreabogado N° 123.772, compareció por ante este Tribunal y expuso: “…Nací en Curiapo, Municipio A.D.d.E.D.A., el día 02 de Septiembre del año 1984, siendo mis padres los ciudadanos R.F.B.H. y G.P.d.B., es el caso que los funcionarios encargados de hacerle asiento a mi partida de nacimiento incurrieron en error material en la transcripción del primer Apellido de mi madre aparece como Gómez, cuado el primero apellido de mi madre es Pérez , se evidencia de copia Acta de Nacimiento que consigna, es por lo que solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento.

Fundamentando la solicitud en base a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 27-11-2007, conforme artículos 7, 341, 770 y 773 Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 174, Folio 90, de fecha 14-09-1988, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio A.D., Estado D.A., y Copia Certificada de Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 07, folio 7, de fecha 06-03-1982, llevados por ante el Jefe Civil del Municipio A.D., Estado D.A.. Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 17-11-2007, consignada por el Alguacil del Despacho mediante diligencia de fecha 17-11-2007. Se ordenó librar cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el asunto, para que comparezcan ante el Tribunal a las 10:00 a.m., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación y fijación en la prensa, del Edicto en el expediente, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se ordenó la publicación en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, Diario “Ultimas Noticias”.

En fecha 30-04-2008, la parte solicitante consignó publicación Edicto.

Revisada las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la parte demandante no probo ni evacuo prueba alguna que le favoreciera.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. M.D.V.B.B..

El Secretario,

Abg. L.A.M..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.

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