Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 13 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000543

ASUNTO : YP01-P-2006-000543

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano C.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.780.255, residenciado en la Urbanización Las Garzas, Calle (36) N° 25, Maturín, Estado Monagas, a través del cual solicita la entrega del vehículo Automotor de su propiedad con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: TOYOTA; Color: Azul; Tipo: Sedan; Placa: XUS935; Año:1992; Serial Carrocería: AE928816152; Serial Motor: 4A2420860; Uso: Particular, en tal sentido este Tribunal Primero de Control una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, observa:

Al folio tres y cuatro del presente asunto, cursa acta policial de fecha 24 de Mayo del año 2006, en la cual los funcionarios actuantes, adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de este Estado, señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual resulto retenido preventivamente el vehículo de autos por cuanto la documentación emitida por el MINFRA, presenta irregularidades en el llenado del formato y no refleja ante la luz ultravioleta, por lo que se determina falso, al igual que el carnet de circulación.

Al folio nueve de la causa, riela en original Certificado de Registro de Vehículo N° 23018655, expedido en fecha 20 de Abril del 2004, a nombre del ciudadano C.R.G.A..

Al folio diez de la causa, consta carnet de circulación, en original a nombre del ciudadano C.R.G.A..

Al folio catorce de la causa, consta inspección ocular realizada al vehículo N° 037, de fecha 02-05-2006, en la que se deja constancia que presenta en su parte externa su carrocería en regular estado, en su parte interna su tapicería de color gris en regular estado de conservación.

Al folio diecinueve y veinte de la causa, consta avalúo y experticia realizada al vehículo solicitado, a fin de determinar posibles alteraciones en sus seriales de identificación, la cual arrojo como resultado que sus seriales tanto de carrocería como de motor se encuentran en estado original, reconocimiento realizado por el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado en fecha 05-06-2006.

Al folio diecisiete de la causa, consta acta de investigación penal, de fecha 01-06-2006, en la cual los funcionarios Albarracin Jairo, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que el referido vehículo, luego de una exhaustiva búsqueda en el Sistema de información Policial no presenta ninguna solicitud por ante ese sistema y por el enlace del SETRA, no se encuentra incluido el nombre del propietario del vehículo.

Al folio veintidós de la causa,. Consta la peritación realizada al certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 23018655, a nombre del ciudadano C.R.G.A., titular de la cédula de identidad N° 11.780.255, clasificado como duplicado, señalando la autenticidad del mismo, en cuanto a sus soportes y dispositivos de seguridad.

Al folio treinta y uno al treinta y tres se observa negativa por parte de la representación fiscal relacionada con la entrega del vehículo, por cuanto, de la revisión del Sistema de enlace del SETRA y el C.I.C.P.C, no aparece incluido el nombre del propietario del mismo.

Por todas las razones anteriormente expuestas, es de señalar que si bien es cierto en el sistema SETRA no se encuentra incluido el nombre del propietario, no es menos cierto, que el vehículo tiene los seriales en su estado original, también es cierto que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema de Información Policial, aunado al hecho que el Certificado de Vehículo, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el N° 23018655, a nombre del solicitante, ciudadano C.R.G.A., señala su autenticidad, en cuanto a sus soportes y dispositivos de seguridad, razones estas que desvirtúan lo señalado por los funcionarios en el acta policial, por lo que procedieron preventivamente a la retención del referido vehículo. En el mismo orden de ideas, existe un certificado de registro, emitido por la autoridad competente, el cual resulto autentico, donde acredita al solicitante como propietario del mismo, lo que hace presumir que el solicitante es un comprador de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso de cosa que compró y más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad, aunado a que sus seriales de identificación se encuentran en estado original, de conformidad con lo reflejado en la experticia, razones estas que hacen procedente la entrega del vehículo in comento, ya que el derecho de propiedad se encuentra demostrado, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA: PRIMERO: La entrega del vehículo al ciudadano C.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.780.255, residenciado en la Urbanización Las Garzas, Calle (36) N° 25, Maturín, Estado Monagas, del vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: TOYOTA; Color: Azul; Tipo: Sedan; Placa: XUS935; Año: 1992; Serial Carrocería: AE928816152; Serial Motor: 4A2420860; Uso: Particular; el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Dayana de esta ciudad de Tucupita. SEGUNDO: Entréguesele copia certificada de la presente decisión al interesado. TERCERO: Expídanse Copias Certificadas de los documentos originales insertos en el presente Asunto y entréguesele los originales al solicitante (Certificado de Registro y Carnet de Circulación). Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión y al Solicitante. Cúmplase. Así se decide. Notifíquese, regístrese y publíquese.

La Juez Primero de Control

Abg. X.S.D.

El Secretario

Abg. L.C.

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