Decisión nº 2228 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

205° y 156°

SOLICITANTE: C.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.221, civilmente hábil, casado, domiciliado en el predio “LA UNIÓN”, ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097; con domicilio procesal en el Barrio Primero de Diciembre 4ta etapa, Calle 5 Nro. 244, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, tal y como consta en poder Apud Acta otorgado, cursante al folio nueve (09) de la presente solicitud.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 244-15

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA

En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 10/02/2015, suscrita por el ciudadano C.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.221, civilmente hábil, casado, domiciliado en el predio “LA UNIÓN”, ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097, domiciliada en el Barrio Primero de Diciembre, 4ta etapa, calle 05, casa Nº 244 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; Constante de Tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos útiles marcados con las letras Anexo “A” contentivo del titulo de adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 66331014RAT0220207, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 230-14, de fecha 20 de Octubre de 2014; Anexo “B” contentivo del Registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas; Anexo “C” contentivo del certificado de registro nacional de productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas de productores agrícolas y Anexo “I” contentivo del Plano topográfico de dicho lote de terreno.

Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LA UNIÓN”; ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (17 has con 9269 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía Barinas – San Silvestre; SUR: Vía de penetración de PDVSA y vía Barinas San Silvestre; ESTE: Vía de Penetración vía Barinas San Silvestre; y OESTE: Terreno ocupado por A.A. y sub. Estación de PDVSA.

Alega el ciudadano que ha ocupado dicho lote de terreno denominado “LA UNION” por más de Dos (02) años, sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales constan de: Una (01) casa de bloque frisada, con techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, cocina, baño, comedor y sala, dos (02) perforaciones, una (01) vaquera techada de zinc, seis (06) potreros empastados, cercado con alambre de púas.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LA UNIÓN”; ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (17 has con 9269 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía Barinas – San Silvestre; SUR: Vía de penetración de PDVSA y vía Barinas San Silvestre; ESTE: Vía de Penetración vía Barinas San Silvestre; y OESTE: Terreno ocupado por A.A. y sub. Estación de PDVSA; todo ello con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Ooficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 18/02/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folios 12 y 13 vto.).

En fecha 05/05/2015 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 20 al 22 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LA UNIÓN”; ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (17 has con 9269 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía Barinas – San Silvestre; SUR: Vía de penetración de PDVSA y vía Barinas San Silvestre; ESTE: Vía de Penetración vía Barinas San Silvestre; y OESTE: Terreno ocupado por A.A. y sub. Estación de PDVSA; con el apoyo del Economista A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.359.358; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 12:30 m., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:

  1. - Una (1) Casa de auto construcción de dimensiones 9 x 8, con paredes de bloque, ventanas de macuto, techo de acerolit, presenta dos cuartos, sala cocina, un baño externo de 2 x 3. 2.- Dos (2) perforaciones de pulgada y media con una profundidad de 18 metros con moto bomba y dinamo. 3.- Un (1) corral de manejo de 12 x 3 con estructura de lámina y guaya. 4.- Un (1) vaquera con estricta de madera y techo de zinc, de 6 x 6. 5.- Un (1) tanque de cemento de 3 x 2 de cemento utilizado como bebedero. 6.- Seis (6) potreros de 3 hectáreas cada uno con siembra de pasto bermuda y tanner. 7.- Cercas convencionales de alambre de púa con 4 pelos y estantillos de madera y cercas eléctricas para divisiones de potreros. 8.- Un (1) tractor marca Zetor 10.145 y una rastra de 18 discos. 9.- Quinientos (500) metros de luz eléctrica con 4 poste, guaya y transformador. Se observó la presencia de un rebaño bovino consistente en 41 animales, dividido en: 1 toro, 16 vacas, 8 novillas, 1 maute, 5 mautas, y 5 becerros. Se observó igualmente la presencia de 30 aves de corral entre: gallinas, patos y pavos..-

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano C.R.A., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.221, casado, domiciliado en el predio denominado “LA UNIÓN”, ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 07/05/2015, se dicto auto acordando librar cartel de emplazamiento. (Folios 23 Vto y 24).

En fecha 15/10/2015, se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 25).

De igual manera, tal y como cursa a los folios (27vto. y 28) de la presente solicitud, en fecha 23/10/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo J.E.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.851.766, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente desde hace mas de (30) años al ciudadano C.R.A., que asimismo le consta que el solicitante posee un lote de terreno ubicado en el sector Hato viejo-El Rincón; igualmente que le consta que el ciudadano C.R.A. ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio; asimismo le consta que en dichas bienhechurías constan de una casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, vaquera, corrales, potreros, cercas de alambres de púas, perforaciones, pasto sembrado.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano J.E.D.Z. conoce suficientemente al ciudadano solicitante C.R.A.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano A.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.093.418, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace mas de (07) años al ciudadano C.R.A., que asimismo le consta que el solicitante posee un lote de terreno ubicado en el sector Hato viejo-El Rincón; igualmente que le consta que el ciudadano C.R.A. ha construido una serie de bienhechurias con dinero de su propio peculio; asimismo le consta que en dichas bienhechurías constan de una casa con corredores, vaquera con su techo, tuberías, perforaciones, cercas de alambre de púas y acometida eléctrica.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano A.C.E. conoce al ciudadano C.R.A.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 04/11/2015, diligencia la apoderada judicial de la parte solicitante consignando la publicación del cartel de emplazamiento. (F-29).

En fecha 09/11/2015, se dicto auto agregando la publicación en el “Diario Los Llanos” del cartel de emplazamiento acordado en fecha 07/05/2015.

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LA UNIÓN”; ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (17 has con 9269 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía Barinas – San Silvestre; SUR: Vía de penetración de PDVSA y vía Barinas San Silvestre; ESTE: Vía de Penetración vía Barinas San Silvestre; y OESTE: Terreno ocupado por A.A. y sub. Estación de PDVSA, la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente a la solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano C.R.A., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.221, casado, domiciliado en el predio denominado “LA UNIÓN”, ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano C.R.A., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.221, casado, domiciliado en el predio denominado “LA UNIÓN”, ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.

SEGUNDO

DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano C.R.A., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.221, casado, domiciliado en el predio denominado “LA UNIÓN”, ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LA UNIÓN”; ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (17 has con 9269 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía Barinas – San Silvestre; SUR: Vía de penetración de PDVSA y vía Barinas San Silvestre; ESTE: Vía de Penetración vía Barinas San Silvestre; y OESTE: Terreno ocupado por A.A. y sub. Estación de PDVSA; las cuales constan de: 1.- Una (1) Casa de auto construcción de dimensiones 9 x 8, con paredes de bloque, ventanas de macuto, techo de acerolit, presenta dos cuartos, sala cocina, un baño externo de 2 x 3. 2.- Dos (2) perforaciones de pulgada y media con una profundidad de 18 metros con moto bomba y dinamo. 3.- Un (1) corral de manejo de 12 x 3 con estructura de lámina y guaya. 4.- Un (1) vaquera con estricta de madera y techo de zinc, de 6 x 6. 5.- Un (1) tanque de cemento de 3 x 2 de cemento utilizado como bebedero. 6.- Seis (6) potreros de 3 hectáreas cada uno con siembra de pasto bermuda y tanner. 7.- Cercas convencionales de alambre de púa con 4 pelos y estantillos de madera y cercas eléctricas para divisiones de potreros. 8.- Un (1) tractor marca Zetor 10.145 y una rastra de 18 discos. 9.- Quinientos (500) metros de luz eléctrica con 4 poste, guaya y transformador; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO

Se autoriza suficientemente al ciudadano C.R.A., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.221, casado, domiciliado en el predio denominado “LA UNIÓN”, ubicado en el sector “Hato Viejo–El Rincón”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.J.H.G..

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.

La Scría Temp.

JJTS/AJHG/vv

Solicitud. Nº 244-15

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