Decisión nº C-1683-2013.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy, miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el apartamento signado con el número 02-05, del inmueble número 8-64, ubicado en la calle 2, entre carreras 8 y 9 de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que señalo la ciudadana C.S.d.R., titular de la cédula de identidad número V-5.730.013, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano J.I.R.L., titular de la cédula de identidad número V-9.350.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.564, con el fin de practicar Inspección Judicial ordenada por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en comisión número 14.953-2013. Constituido este Juzgado se le concedió el derecho de palabra a la solicitante ciudadana C.S.d.R., debidamente asistida por el abogado J.I.R.L., quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión y para tal fin lo haga en presencia de dos testigos. Es todo.” Este Juzgado vista la solicitud que antecede y en presencia de los testigos ciudadanos: J.M.D.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.372.575, domiciliado calle 5, número 6-61, La Fría Estado Táchira y la ciudadana L.B.J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.886.308, domiciliada en la Urbanización Río Grita, bloque 22, apartamento 03-04, La Fría, Estado Táchira, procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de inspección que corre inserto a los folios uno (1) y dos (2) de la presente comisión de la siguiente: AL PRIMER PARTICULAR: Este Juzgado observa y deja constancia que el inmueble en el cual se encuentra constituido presenta regulares condiciones de conservación e higiene, paredes en regulares condiciones de pintura, filtraciones de aguas servidas en el lavaplatos, rodapié de las paredes en regulares condiciones, le faltan dos tablillas, la tapa del sanitario en mal estado, los accesorios del baño en mal estado, la cerradura de puerta de la habitación secundaria en mal estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: Este Juzgado observa y deja constancia que el inmueble en el cual se encuentra constituido no ésta ocupado por persona alguna, ya que la solicitante fue la que dio el acceso al inmueble. AL TERCER PARTICULAR: Este Juzgado observa y deja constancia que en el inmueble objeto de la inspección se encuentran los siguientes enseres: dos uniformes militares, uno camuflado y uno beige, seis ganchos de colgar ropa, dos tollas, una bañera para niños, un vaso de baño para niños, una papelera, todos color azul, una butaca de mesa de noche color negro con tapizado beige de forma cuadrada, una silla secretarial neumática, color negro, un balde color azul, un botellón para agua mineral de 18 litros vació, una escoba, un recogedor, una mopa, una platillera en tubo de hierro en forma de dos, dos cuñetes de pintura para pared de color rosa, contentivo cada uno de un cuarto de líquido, un laso amarillo de naylon de aproximadamente seis metros de largo, un platico negro grueso grande, una carpa plegable color verde, en su respectiva funda, se desconoce su estado, una manguera para lavadora. AL CUARTO PARTICULAR: En cuanto al presente particular la solicitante de la inspección ciudadana C.S.d.R., debidamente asistida por el abogado J.I.R.L., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este d.T. designe en experto fotográfico a los fines de que él mismo rinda informe contentivo de impresiones fotográficas del inmueble objeto de la inspección. Es todo.”. Este Juzgado vista la solicitud que antecede la acuerda en conformidad, en consecuencia designa como experto fotográfico al ciudadano ERIVERT J.Z.C., titular de la cédula de identidad número V-12.708.918, quien estando presente en este acto acepto su cargo y presto juramento de ley, informando al tribunal que usara la cámara fotográfica marca S.C.-Shot, serial 8626742, modelo DSC-W610. El experto procedió en presencia de este Juzgado a tomar las fotográficas correspondientes. No siendo otro el objeto del Tribunal se declara cumplida la comisión, se le dio lectura al acta y conforme se firmó siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m).

Abg. R.M.N.R.

Juez Ejecutor Titular

C.S.d.R.

Solicitante-Actora

J.I.R.L.

Abogado Asistente

Los Testigos

Experto Fotográfico

Erivert J.Z.C.

Abg. Trineima Y, Padilla C

Secretaria del Tribunal

C-1683-2013.-

Sol. N° 14.953-2013.-

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