Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

201° y 152°

SOLICITUD NRO.8245.-

S O L I C I T A N T E: C.A.M. debidamente asistida por el Abogado ALBEIRO D’ J.Z..-

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 19 de enero de 2012.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.395, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por el Abogado ALBEIRO D’ J.Z., titular de la cédula de identidad Nº 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.999, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956, Partida de Nacimiento número 592. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre lo escribió de forma errada de la siguiente manera: A.M.

SIENDO LO CORRECTO M.A.M.; como aparece correctamente identificada en su Cédula de identidad, en su partida de nacimiento y su acta de Matrimonio. Fundamenta la presente solicitud en el Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 19 de enero de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana C.A.M.. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas C.A.M. Y A.M.. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento De la ciudadana: C.A.M., expedida por la Abogada M.E.R.G.. C) Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana M.A.M., que obra al folio seis. D) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.A.M., que obra al folio 20. E) Obra al folio 17 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia. F) Obra al folio 15, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 27 de enero del corriente año, específicamente en la página 03. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 592, Año 1956, de la ciudadana C.A.M., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 592, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.956 y Registro Principal correspondiente a la ciudadana C.A.M., en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de su Madre de la siguiente manera M.A.M.. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M.. Mérida, 10 de abril de 2012.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG./PLGA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 a.m. y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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