Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º

SOLICITANTE (S): Ciudadana C.D.I.D.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.770, representada judicialmente por el Abogado L.A. BARONI, I.P.S.A Nº 123.627.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

I

Acude a esta Instancia la ciudadana C.D.I.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.770, asistida para ese acto por el Abogado L.A. BARONI, I.P.S.A Nº 123.627, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Autorización para Separase del Hogar a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que en fecha 09/02/1977, contrajo matrimonio civil con E.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.568.328, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.E.D.C., según acta Nº 62 la cual quedó inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.977.

Que su domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Valle Abajo, Calle Capanaparo, Conjunto Residencial Valle Abajo, Torre C, Piso 13, Apartamento Nº 13-03, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: CARMEN TÀMARA, M.A. y J.E., todos mayores de edad para esta fecha.

Que desde hace un buen tiempo atrás, la vida en común con su cónyuge se ha vuelto hostil, por cuanto las agresiones físicas y verbales en contra de su persona y sus hijos, son constante.

Que ha firmado varias cauciones por ante la Jefatura Civil, a fin de evitar esas agresiones, así mismo, manifiesta la solicitante que, le ha solicitado a su esposo en reiteradas oportunidades que cambie de actitud y mejore su compartimiento familiar, negándose a ello hasta la presente fecha.

Que por tales motivos, ha decidido junto con sus hijos mayores, que aun viven en el hogar conyugal, mudarse a fin de poder tener un poco de paz y tranquilidad.

Solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la separación temporalmente del hogar común con todos los Pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Venezolano, y en el caso de ser favorable su petición, establecerá una nueva residencia temporal, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, se constata de los recaudos anexos al escrito de solicitud, lo siguiente:

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: C.T.R.I., J.E.R.I. y M.A.R.I..

• Se observa copia certificada del Acta de Matrimonio en un (01) solo folio útil que consigno junto a su escrito de solicitud, que corre inserta bajo el Nº 62 de los Libros de Matrimonio de fecha 09/02/1977, en la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., de los ciudadanos E.R.A. y C.D.I.R..

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, evidencia este Tribunal que:

En fecha 08/10/2009, mediante auto dictado por este Tribunal se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a consignar copias certificadas de las cauciones firmadas por ante la Jefatura Civil.

En fecha 29/10/2009, compareció el Abogado L.B., I.P.S.A Nº 123.627, mediante diligencia consignó Poder constante de (03) folios útiles y copia simple de la Denuncia distinguida con el Numeró del Caso: G-427660, de fecha 30/04/2003, suscrita por el C.I.C.P.C, Subdelegación S.M..

En fecha 02/11/2009, mediante auto se ordenó oficiar a la Sub-Delegación de la Comisaría de S.M.d. C.I.C.PC, a los fines de solicitar copia certificada de la denuncia Nº G-427660, de fecha 30/04/2003, así mismo, se designó correo especial al Abogado L.B.. En esa misma fecha se libró Oficio Nº 2009-517.

En fecha 10/11/2009, compareció el Abogado L.B., I.P.S.A Nº 123.627, mediante diligencia recibe Oficio Nº 2009-517 de fecha 02/11/2009.

En fecha 26/11/2009, compareció el Abogado L.B., I.P.S.A Nº 123.627, mediante diligencia consignó Acuse de Recibo del Oficio Nº 209-517 de fecha 02/11/2009, y Oficio Nº 9700-2240-7925 de fecha 19/11/2009, emanado de la Sug-Delegación de la Comisaría de S.M..

En fecha 03/12/2009, mediante acta se dejó constancia de las testimoniales de los ciudadanos J.A.C. y J.C.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.075.497 y V- 26.783.217, respectivamente.

En fecha 03/12/2009, compareció el Abogado L.B., I.P.S.A Nº 123.627, mediante diligencia consignó copias simples de las cédulas de identidad de los testigos J.A.C. y J.C.M.P..

II

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 62.

Visto el documento presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documento Público que demuestra el vínculo matrimonial tanto de la solicitante ciudadana C.D.I.D.R. y del ciudadano E.R.A.. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil.

Testifícales rendidas por 1.-) J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.075.497, divorciada, domiciliada en la Av. Intercomunal de El Valle, Edificio Carabobo, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital Campo E.d.E.M..”

  1. -) J.C.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.783.217, domiciliado en la Urbanización Valle Abajo, Edificio Valle Abajo, Torre C, Conserjería, Municipio Libertador del Distrito Capital

Vistas las testifícales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre los ciudadanos C.D.I.D.R. Y E.R.A., como cónyuges, y que a través de su dicho se desprende la necesidad de la solicitante, de separarse del hogar, por resguardo de su integridad física. Así mismo, vista la denuncia signada con el Nº: G-427660 de fecha 30/04/2003, emanada de Sub-Delegación de S.M. y Acuse de Recibo emanado de la Sub-Delegación de la Comisaría de S.M. mediante Oficio Nº 9700-2240-7925 de fecha 19/11/2009, contentivo de información sobre las Actas Procesales G-427660 remitidas a la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Área Metropolitana, en fecha 20/06/2003, según Oficio Nº 2388, en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil le dá pleno valor probatorio, y así se decide.

Vistas las consideraciones antes hechas, y visto igualmente los medios probatorios acompañados por la solicitante ciudadana C.D.I.D.R., esta Juzgadora para decidir observa: Ha quedado demostrado la necesidad de la solicitante de separarse del hogar, que lleva vida en común con el ciudadano E.R.A., preveé el artículo 138 del Código Civil, que: “el Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá por justa causa, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la Residencia Común”. En el matrimonio, el marido y la mujer, adquiere y asume los mismos derechos y deberes, el de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. En el caso de auto se preveé la necesidad imperante de que la solicitante se separe temporalmente del hogar, a los fines de resguardar su integridad física y la de su familia y la necesidad de que ambos cónyuges, se den la oportunidad de restablecer el respeto mutuo y asumir los derechos y obligaciones que le impone el matrimonio, En consecuencia, esta Juzgadora AUTORIZA, a la solicitante a separarse del hogar temporalmente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana C.D.I.D.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.769.770, domiciliada en la Urbanización Valle Abajo, Calle Capanaparo, Conjunto Residencial Valle Abajo, Torre C, Piso 13, Apartamento Nº 13-03, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a separarse temporalmente del hogar común, establecido con el ciudadano E.R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.568.328, de la Residencia ubicada en la Urbanización Valle Abajo, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (07) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199° y 150°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

En esta fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO TITULAR

AP31-S-2009-005623

LS/Ejg/br

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