Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: JMS-S-2010-001159.-

SOLICITANTE: C.E.O.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.897.742, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.R., abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado 76.359, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 10-11-2.010 fue recibida solicitud de Justificativo para p.m. a los fines de hacer constar que el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)es el único y universal heredero del Ciudadano H.L.A.A., quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.278.697, quien falleciera en un infarto al Corazón.

Anexa a la solicitud: 1.- Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano H.L.A.A., expedida por el Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Acta No. 212, Tomo 5, de fecha 27-10-2010; 2.- Copias simple de Acta de nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

Admitida la solicitud en fecha 22-11-2010 se procedió a acordar oír a los testigos que en su oportunidad presente la solicitante y con sus resultas proveer, por lo que se le tomó declaración a los testigos Ciudadanos O.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.279.582, domiciliado en Silencio de Campo Alegre, Callejón 5, por el Centro AP, Casa S/N, de esta Ciudad Maturín, Estado Monagas y H.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.813.546, domiciliada en el Silencia de Campo Alegre, Callejón 5, Casa S/N de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, quienes declararon a tenor de las preguntas que le formuló la jueza.

Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados y las declaraciones de las testigos ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 eiusdem DECLARA como UNICO Y UNIVESAL HEREDERO del Ciudadano H.L.A.A., quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.278.697, al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quedando a salvo los derechos de Terceros.

Expídase copias certificada de la presente decisión a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.C.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.L..

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 12:56 pm, y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Asunto: JMS1-S-2010-001159.-

Betil.-

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