Decisión nº 18-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 366-10

Motivo: Rectificación de Acta de Defunción

Solicitante: C.L.P.d.D.

En fecha cinco (05) de marzo (03) de dos mil diez (2010), se admitió la presente solicitud hecha por la ciudadana C.L.P.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda de Delgado, titular de la cedula de identidad personal N°- V- 1.930.361, domiciliada en el Sector la Ganadera, Calle Principal, Casa s/n, de la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejerció MARIELYS LILO, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 14.235.200 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 83.159, y del mismo domicilio y de transito en esta población, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo (difunto J.R.D.M.) emanada de la Prefectura Civil de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, inserta bajo el N°. 58 de los Libros de Registro de Actas de Defunciones de dicha prefectura, la cual fue acompañada al escrito de la solicitud, marcada “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) del expediente.

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de asentar la presente Acta de Defunción, se incurrieron en los siguientes errores materiales: PRIMERO: El nombre del difunto J.R.D.M., cuando lo correcto es J.R.D.M., es decir lo correcto es con “S” y no con “Z”. SEGUNDO: En el estado civil del difunto se le colocó DIVORCIADO cuando su legítimo y verdadero estado civil era CASADO con la solicitante C.L.P.D.D.. TERCERO: Así mismo al escribir el nombre de una de las hijas del difunto se le coloco MARILYN, cuando lo correcto es MARYLIN como lo demuestran sus documentos personales, los cuales fueron agregado a los autos a los folios tres (03) y cinco (05) del expediente. CUARTO: Igualmente al asentar el nombre de la otra hija del difunto, ciudadana ISLUZMAR lo cual es incorrecto, cuando su verdadero nombre es YGNLUZMAR, como lo demuestran los documentos anexados a los autos a los folios tres (03) y seis (06) del expediente. QUINTO: Por ultimo al escribir NO DEJA BIENES NI FORTUNA, lo cual es incorrecto, ya que ha debido asentarse DEJA BIENES DE FORTUNA, las cuales fueron dejadas a consecuencia de la prestación de servicio como enfermero durante muchos años.

Probado como lo ha sido lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Ordena en forma Sumaria, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, insertar la presente Sentencia en los Libros de Registros de Acta de Defunción llevados por ese Despacho durante el año 2008, bajo el N°- 58 de los Libros de Control Civil de Defunciones y del Registro Civil Principal del Estado Falcón colocando la nota marginal Correspondiente al Acta de Defunción de ciudadano J.R.D.M. de la siguiente manera donde se escribió J.R.D.M., debe insertarse J.R.D.M.. Donde se escribió DIVORCIADO debe insertarse CASADO. Donde se escribió el nombre de MARILYN debe insertarse MARYLÍN. Donde se escribió el nombre de ISLUZMAR debe insertarse YGNLUZMAR. Donde se escribió NO DEJA BIENES NI FORTUNA, debe insertarse DEJA BIENES DE FORTUNA, ya que de la revisión de las pruebas aportadas por la solicitante, que corren insertas a los folios 3,4,5,6 y7 del expediente, se demuestra que lo correcto es J.R.D.M., CASADO, MARYLÍN, YGNLUZMAR, y DEJA BIENES DE FORTUNA y así se decide.

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa y Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de Marzo (03) de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. G.S.R.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11.00a.m), se dicto y publico la anterior sentencia, la cual se registra bajo el N° 18-2010. Conste

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR