Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Enero de 2005

Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Nazareno Ortiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Enero de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002125

ASUNTO : IP11-S-2004-002125

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: C.M.L., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.470.299, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.F.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.776, donde solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: Ford; Modelo: F-350; Año 1.981; Color Azul; Tipo: Estaca; Placas 519-IAX; Clase Camión; Serial Motor: 6cil; Serial Carrocería: AJF37811316-1-2. El cual le fue retenido el día 04 de Septiembre de 2004, por la Los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Delegación Punto Fijo, por haber estado involucrado cuando se produjo una balacera, cuando estaba estacionado frente a su casa, ya que presentaba daño en el sistema de arranque. Aduciendo la mencionada solicitante que es su legitima propietaria, por cuanto lo compro legalmente y cancelo por el mismo la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,oo) según consta en documento de compra venta anexo y en virtud según la experticia que le hicieran se verifico que el vehículo en cuestión esta legal solicita la entrega. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 28 de Octubre de 2004, este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N° G-700.794, para proveer dicha solicitud.

- En fecha 10 de Noviembre de 2004, se recibe oficio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11F5-01223-04, contaste de cincuenta y dos (52) Folios Útiles.

- Al folio uno (1) de Asunto corre inserto oficio N° 9700-175-06460, de fecha 04 de Septiembre de 2004, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Delegación Punto Fijo, donde informa el inicio de la Averiguación en la presente causa, remitiendo las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, igualmente le informa que el referido vehículo se encuentra en el estacionamiento Nazareth.

- Al folio sesenta y siete (67), corre inserto auto de fecha 17 de Diciembre de 2004, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Delegación Punto Fijo, emitido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde se le solicita se sirva practicar las diligencias que se señalan en el oficio referido tales como experticia al vehículo en referencia.

- Cursa al Folio sesenta y nueve (69) del Asunto Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo del Estado Falcón de fecha 027 de Diciembre de 2004, la cual llegó a la siguiente conclusión: Serial del Motor original, chapa identificadora en Original.- Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado que los mismos no aparecen Registrados en los archivos Policiales como Solicitados. (negritas del tribunal)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del CódigoOrgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Marca: Ford; Modelo: F-350; Año 1.981; Color Azul; Tipo: Estaca; Placas 519-IAX; Clase Camión; Serial Motor: 6cil; Serial Carrocería: AJF37811316-1-2. a la Ciudadana: C.M.L., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.470.299, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN PROPIEDAD YA QUE DE LAS ACTAS SE DEMUESTRA LE LEGALIDAD DE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE IGUAL MANERA SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES UNA VES SEAN CONSIGNADA COPIAS FOTOSTATICAS Y LAS MISMAS SEAN CERTIFICADAS, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez Segundo de Control

Abog. J.N.O.

La Secretaria

Abog. Maria Eugenia González

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