Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Sánchez de Guzmán |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001382
Vistos: El escrito de fecha 18 de Abril del 2005, de AUTORIZACION PARA SACAR PASAPORTE Y VIAJE, presentado por la ciudadana C.I.P.C., mayor de edad, venezolana, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° 6.003.194, domiciliada en la Avenida Ildemaro Lovera, casa N° 102-12, El Ingenio, Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de la niña M.G.S.P. actualmente con cuatro (4) años de edad; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que su hija, la niña M.G.S.P. actualmente con cuatro (4) años de edad, viaje en su compañía a la ciudad de SAN J.d.P.R.; en plan de trabajo por el lapso comprendido desde el 02 de Mayo al 02 de Septiembre del presente año, y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos D.A.U.M. y C.L.G. de URBANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.078.351 y V-4.938.572, domiciliados en esta jurisdicción, respectivamente, y la Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la declaración de la ciudadana C.I.P.C., parte solicitante, insertas a los folios 15, 16, 17, 18, 19 del expediente y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña M.G.S.P. actualmente con cuatro (4) años de edad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.I.P.C., mayor de edad, venezolana, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° 6.003.194, para que realice los tramites relativos a la expedición del pasaporte de la niña M.G.S.P., actualmente con cuatro (4) años de edad, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Asimismo AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña M.G.S.P., actualmente con cuatro (4) años de edad, para que viaje a la ciudad de SAN J.d.P.R., en compañía de su madre, la ciudadana C.I.P.C., mayor de edad, venezolana, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° 6.003.194, quien va en plan de trabajo por el lapso comprendido desde el 02 de Mayo al 02 de Septiembre del presente año. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados con la solicitud, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. G.S.D.G..
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN