Decisión nº CODIGO-NºB-00156 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencias Interlocutorias Con Fuerza De Definitiv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de Julio de 2015

205º y 156º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), interpuesta por la ciudadana C.R.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.327.222, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.A.S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.987, de este domicilio.

I

ANTECEDENTES

El 17/07/2015, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) en la Secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por la ciudadana, C.R.V., debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.A.S.B., ambas plenamente identificados en autos, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, el 27/05/2015. Folios (01 al 23).

II

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La ciudadana, C.R.V., en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

(…) Yo, C.R.V. (…)

. “(…) ante usted con el debido respeto, ocurro para exponer y solicitar: Dentro de un lote de Terreno Del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Paraparal, Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, que forma parte de la “Unidad de Producción Agraria Socialista San Venancio” Ubicado en el Asentamiento Campesino Parroquia Los Guayos Municipio Los Guayos , del Estado Carabobo, con los siguientes Linderos: NORTE: Terreno ocupado por Herrería Tramantina; SUR: Urbanización Alianza; ESTE: Caño Dividivi; OESTE: Urb. Tacarigua I, II, III, constante de una superficie de Ciento noventa y tres hectáreas con ocho mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados (193,8862 has); he venido ocupando en forma continua y pacifica y explotando la parte agrícola desde el año 2002, una parcela de Terreno que tiene una superficie que mide aproximadamente MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts2), todo de conformidad con los siguientes instrumentos expedidos por el Instituto Nacional de Tierras: 1) Carta de Registro Nro. 8914652010DPG71261, de fecha 31 de Mayo de 2006, quedando asentado bajo el Nro. 100, Folio 150,151, y 152. (…)” . “(…) 2) Garantía de permanencia Socialista Agrario, quedando asentado bajo el Nro. 100, Folio 150,151, y 152 Tomo 767 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de m.D.d.I.N.d.T.. 3) Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, de fecha Once (11) de Noviembre de 2010, quedando sentado bajo el Nro. 93, Folio 143 y 144, Tomo 1005 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de m.D.d.I.N.d.T.,..(…)he construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, unas Bienhechurias que consisten que en: Una (1) Casa de Habitación Familiar que mide Cuatro (4) Mts ancho por Cuatro (4) Mts de largo, Paredes de Bloque de Cemento, techo de Zinc, Pisos de Cemento, dos (2) puertas con protector de hierro y una Ventana con protector de hierro, una (1) habitación totalmente terminada, sala comedor, cocina y un (1) baño, con bases de hechas para ampliar la vivienda (con todos los materiales ya adquiridos), Electricidad, Instalaciones aguas Blancas y servidas. Árboles frutales en producción: Cincuenta (50) matas de Cítricos (Naranjas, Mandarinas y Limones) Veinte (20) matas de Plátanos (bananas) , Diez (10) matas de mango, Cinco (5) matas de Guayaba, Diez (10) matas de Guanábana, Cinco (5) matas de Nin, Una (1) mata de Merey, Trescientos (300) metros de Maguera de ½ Pulgada para punto de Agua. (…) tiene un costo de inversión de TRES MILLONES CIENTO NIOVENTA MIL BOLIVARES (3.190.000, oo),..(…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE

  1. - Copia fotostática simple junto a Registro Único de Información Fiscal (RIF, persona natural), ambos de la ciudadana C.R.V.. Folios (03 al 04).

  2. - C.d.R. del 07/07/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, adscrito al C.N.E. (CNE), a favor de la ciudadana C.R.V., titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.327.222. Folios (03 al 04).

  3. - C.d.R. emitida por el C.C. “San Venancio”, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, a favor de la ciudadana C.R.V., titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.327.222. Folio (06).

  4. - Copias fotostáticas simples de cédulas de identidad y carnet inpreabogado a nombre de la ciudadana, E.A.S.B. (abogado asistente). Folio (07).

  5. - Copias fotostáticas simples de Carta de Registro Agrario y Garantía de Permanencia Socialista Agraria, Nº 8914652010RDGP 71261, emitidas conforme a reunión Nº 320-10 del 01/06/2010, y Titulo de Adjudicación Socialista Agrario emitido conforme a reunión Nº 354-10 del 10/11/2010; favor de la Unidad de Producción Agraria Socialista “San Venancio”. Folios (08 al 19).

  6. - Copia fotostática simple de Oficio ORT-CA-CG 1012973, del 07/12/2010 emitida por la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO). Folio (19)

  7. - Levantamiento a mano alzada (Croquis) de los linderos de la parcela de la ciudadana C.R.V.. Folio (20).

  8. - Copia fotostáticas simples de Cedulas de Identidad de los ciudadanos M.Á.N.R., Wener O.M. y J.R.R.J., testigos promovidos por la solicitante de actas. Folio (21).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En éste orden de ideas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, estima necesario observar lo dispuesto en el artículo 341 del código de procedimiento civil, norma aplicada supletoriamente por expresa indicación del articulo 242 ejusdem :

Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil

(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. (…)

(Cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Visto lo anterior, de lo cual se verifica los tres requisitos de procedencia que debe tomar en cuenta el juez, como director del proceso, a la hora de la admisibilidad de la demanda, asimismo, resulta oportuno observar ciertas consideraciones dispuestas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionadas con las organizaciones productivas y a la indivisibilidad de las tierras:

Artículo 4:

(…) Las organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola se establecerán teniendo como base los principios de mutuas cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fondo colectivo, mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos (…)

(Cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario)

En el mismo orden de ideas, se hace necesario para esta juzgadora traer a colación lo establecido en el artículo 8 ejusdem, siendo su contenido del siguiente tenor:

Artículo 8:

(…) Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas. La Unidad de Producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos agroalimentarios. (…)

(Cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Resaltado lo anterior, se constata que, el propósito de la Ley Especial Agraria esta orientado al trabajo productivo agrícola colectivo; sin embargo, el mismo debe mantener los espacios de trabajos unitarios, como reflejo de trabajo en cooperación, haciendo merito al estado democrático venezolano, el cual conlleva valores de solidaridad, justicia y responsabilidad social (ver artículo 2 CRBV); y en este sentido, de la revisión minuciosa de la solicitud realizada por la ciudadana C.R.V. (suficientemente identificada), se verificó que su solicitud va pretendida sobre una extensión de terreno (MIL METROS CUADRADOS (1000 MTS2), menor y distinta a la otorgada por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, a través de los instrumentos consignados por la referida ciudadana (Carta de Registro, Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Garantía de Permanencia Socialista Agraria) en los cuales la superficie fue adjudicada a un grupo numeroso de personas para el trabajo colectivo, constante de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (193 HA CON 8860 MTS2); deduciéndose con ello, que la identificada solicitante, pretende a través de la presente solicitud, materializar una división superficial al lote de terreno otorgado para fines de trabajos productivos colectivos; lo que se comprueba notoriamente en la presente solicitud en Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio). Así se establece.

En el mismo orden de ideas, al dar lectura exhaustiva de los medios de pruebas aportados por la solicitante de marras, ciudadana C.R.V., antes bien identificada, se comprueba tanto en la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, en la cláusula segunda el siguiente contenido: “(…) SEGUNDA: DE LAS PROHIBICIONES: Queda entendido que el precitado lote de terreno, no es susceptible de negociación alguna, por lo tanto, no puede ser arrendado, hipotecado, vendido, gravado, otorgado en comodato, ni realizar divisiones a la unidad de producción adjudicada, ni cualquier otra negociación que implique la explotación indirecta del mismo. (…)” lo que vulnera indudablemente la cláusula primera de los citados instrumentos agrarios al indicar la referida cláusula que: “(…) PRIMERA: SU OBJETO: El beneficiario (a) deberá cumplir con la actividad agroproductiva a desarrollarse en el lote de terreno antes identificado y cumplir con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras, acuerdo al Plan Nacional S.B., quedando obligados en consecuencia, a establecer una unidad de producción, mediante la cual se desarrollan actividades agrícolas dentro de los lineamientos del Estado,(…) de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” .

En tal sentido, se deduce en una violación flagrante al compromiso adquirido con el estado venezolano por todos los miembros de la UNIDAD DE PRODUCCION AGRARIA SOCIALISTA SAN VENANCIO; y que pretender la solicitante de marras asirse de un instrumento por la vía jurisdiccional voluntaria en reconocérsele un Titulo Supletorio de Dominio sobre Mejoras y Bienhechurias sobre el lote de terreno que ocupa de manera individual, cuando tal petición a instancia de parte no es de ningún modo viable ni por la vía administrativa y menos por la vía judicial, aunque no exista oposición de los otros miembros de la UNIDAD DE PRODUCCION AGRARIA SOCIALISTA SAN VENANCIO, cuyo fin es la explotación colectiva por parte de la mencionada Unidad de Producción; lo que va en detrimento de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de rango constitucional enarbolada en los articulos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En tal sentido, la pretensión unipersonal a que se contrae tal solicitud se configura como una prohibición expresa por la ley del fuero especial agrario; así como contraría los valores socialistas y de trabajo cooperativo y colectivo en que se refunda la República. En tal sentido, se concluye que conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes citadas en NEGAR la tramitación de la presente Solicitud de Titulo Supletorio de Dominio sobre Mejoras y Bienhechurias por ante esta Instancia Agraria y que a juicio de esta Instancia, debe ser declarado forzosamente INADMISIBLE, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) interpuesta por la ciudadana C.R.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.327.222, domiciliada en la Unidad de Producción Agraria Socialista San Venancio, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.A.S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.987.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sallada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2015.

La Jueza,

Abg. D.V.R..

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

Solicitud. Nº 00883

DVR/ggg/vpp. -

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