Decisión nº SRDNº0293-2015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 21 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. |
Ponente | Iria Margarita Bracho de Suarez |
Procedimiento | Reconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma |
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205º y 156º
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
Que el presente procedimiento fue admitido en fecha 25-03-2015 y hasta el día de hoy han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos, para la continuación del procedimiento.
Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado.”
Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte solicitante haya realizado los actos requeridos en el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En orden a las observaciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a la parte solicitante, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta a la parte demandante y entréguesele a la Alguacil para que la haga efectiva. Vista la perención dictada. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, FIRMADO, SELLADO y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de Julio de dos mil quince (2.015).-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. I.B.D.S..
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. Z.C.G.B.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2 de la tarde. Se libró Boleta de Notificación a la parte solicitante para su efectividad. Quedo anotada en el libro diario bajo el asiento Nº ______.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. Z.C.G.B.