Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: C.T.C.M., venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° V– 9.214.554, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil.

APODERADA JUDICIAL: Abogada M.M.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.814.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL N° 7212/2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 1214 de fecha 21 de Abril de 196672, expedida por la Prefectura Civil de la Concordia, San C.d.E.T. realizada por la abogada CARRERO MORA M.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.T.C.M., la cual manifiesta:

Que la partida antes mencionada presenta el siguiente error: La madre de su representada figura con el nombre de C.C.M., lo que es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre de la madre de su representada es C.D.C.M., quien es venezolana, cédula de identidad N° 185.772,

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento

Anexó:

- Poder que le fuera otorgado a la abogado M.M.C. otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Táchira en fecha 23 de Febrero de 2007.

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante .

- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana C.T., emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.

- Copia de la partida de nacimiento N° 562 de fecha 19 de Septiembre de 1932, emanada de la Prefectura del Municipio Táriba del Estado Táchira.

Por auto de fecha 28 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa se decidirá. (Folio 11).

En fecha 02 de Abril de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 29 de Marzo de 2007. ( Folio 13).

Corre al folio 16, diligencia de fecha 16 de Abril de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar, que fue entregado oficio N° 516 de fecha 02 de Abril de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

Corre al folio 18, diligencia de fecha 23 de Abril de 2007, suscrita por la abogada ASTREED M. VEGA GRANADOS, con el carácter de Fiscal Auxiliar XIII encargada del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifiesta que no hay nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante .

- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana C.T., emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.

- Copia de la partida de nacimiento N° 562 de fecha 19 de Septiembre de 1932, emanada de la Prefectura del Municipio Táriba del Estado Táchira.

III

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana M.M.C.M., abogado, identificada en autos, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana C.T.C.M., igualmente identificada en autos, solicita del Tribunal sea rectificada su partida de nacimiento, por cuanto en dicha Acta fue cometido involuntariamente el siguiente error materia; fue transcrito erróneamente el nombre completo de la ciudadana C.D.C.M., madre de la ciudadana C.T.C., colocándose así: “ CARMEN CELIA”, siendo lo correcto así: “ C.D.C.”, según lo manifiesta la apoderada judicial de la solicitante C.T.C.. La mencionada acta fue expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, signada con el N° 1214 de fecha 22 de Abril de 1966, corriente a los folios 07 y 08, la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a la normativa vigente del Código Civil y Código de Procedimiento Civil.

En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana C.D.C.M.D.C., madre de la solicitante de autos, corriente al folio 09, con la finalidad de comprobar la misma, que el nombre correcto de su señora madre es “ C.D.C.” y no como erróneamente fue transcrito así: “ CARMEN CELIA”, este Juzgado le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la copia simple de la partida de nacimiento, que corre inserta al folio 10, perteneciente a la ciudadana C.D.C., madre de la solicitante de autos, con la finalidad de probarla misma que el nombre correcto de su señora madre es “ C.D.C.”. Este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana C.T.C.M., traída a los autos en copia certificada signada bajo el N° 1214, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de donde se evidencia el error material aducido anteriormente, siendo el nombre correcto de la madre de la solicitante así: “ C.D.C.” y no como erróneamente fue transcrito, por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el número 1214, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana C.T.C.M., queda rectificada en el sentido, de que el nombre correcto de su señora madre es: “ C.D.C. “ y no como erróneamente fue colocado.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil siete.-AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS

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