Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoPerención De Instancia

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 31 de Julio de 2006

196° y 147°

Solicitante: C.T.G.M., Titular de la C.I. N° 5.495.776

Abogado Asistente: Fiscal Octavo. Abog. M.C.

Motivo: Perención de Colocación Familiar.

Exp: 03790

En el presente caso se observa:

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes, fue 22-06-2005, por lo que han pasado más de un (1) año sin que los interesados hayan reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

DISPOSITIVA

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero

Se decreta la perención de esta instancia del procedimiento de solicitud de Colocación Familiar, formulada por la ciudadana: C.T.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.495.776, a favor del niño (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la LOPNA.-

Segundo

Se acuerda notificar a la parte solicitante ciudadana: C.T.G.M., en la cual se comisiona para la notificación a los Juzgado de los Municipios Valera, Motatán San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Tercero

Archivase este expediente en su oportunidad.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. A.R.R.A.. M.A.P.V.

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11:00 am., dejando copia de las misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.A.P.V.

ARR/MAP/sinney

Exp. N° 03790

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR